Tema: Valores por el Servicio de Faena en Matadero Municipal.-
VISTO:
La Nota Nº 364/2024.SMGC., del Ejecutivo Municipal donde solicita la modificación de la tasa por el servicio de faenas en el Matadero Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la municipalidad local absorbe el incremento de los valores de insumos, mejoramiento en la planta de faena, los pagos a los trabajadores, vestimenta, adquisición de herramientas, etc.-
Que, conforme lo arriba descripto, es absolutamente necesario actualizar los precios de faena a los fines de garantizar el servicio en nuestra Planta de Faena y continuar apostando a su crecimiento.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE los montos a tributar por el servicio de faena en el Matadero Municipal de la siguiente manera:
- LANARES de más de 11 kilos: PESOS SIETE MIL ($7.000): quedando el cuero lanudo en poder del Matadero Municipal. Durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre se recibirán cueros pelados, manteniéndose el precio de faena.-
- LANARES de más de 11 kilos con cuero pelado: PESOS NUEVE MIL ($9.000), cuando se los reciba en el lapso desde el 01 de enero al 30 de septiembre, quedando el cuero pelado en poder del Matadero Municipal.-
- En el caso que el propietario desee retirar los cueros deberá abonar, además de la Tasa de Faena que corresponda, el monto por cuero alcanzado en la última licitación realizada por la Municipalidad de Gobernador Costa. Para ello se debe facilitar al particular el correspondiente acta.-
- CORDEROS (hasta 11 kilos) Pesos SIETE MIL ($7.000).-
- VACUNOS ADULTOS: Pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).-
- TERNEROS Y NOVILLOS: Pesos TREINTA MIL ($30.000).-
- TOROS: Pesos CUARENTA MIL ($40.000).-
- EQUINOS: Pesos VEINTICINCO MIL ($25.000).-
- PORCINOS: (más de 10 Kilos): Pesos QUINCE MIL ($15.000).-
- LECHONES: (hasta 10 Kilos): Pesos DIEZ MIL ($10.000).-
- MENUDENCIAS OVINO por Kilo: Pesos MIL TRESCIENTOS ($1.300).-
- MENUDENCIAS BOVINO por Kilo: Pesos DOS MIL ($2.000).-
Artículo 2º: El importe de faena deberá ser abonado antes de retirar las reses del Matadero Municipal.——————————————————————————————–
Artículo 3º: Los valores establecidos para la faena de menudencias ovino y bovino previstos en los incisos 11) y 12) del Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando los contribuyentes acrediten superar la faena de CINCUENTA (50) ovinos y DIEZ (10) bovinos en el día.———————-
Artículo 4º: El titular del animal faenado deberá retirar las menudencias en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la faena del animal. La falta de retiro en término de las menudencias o la negativa a abonar la faena de las menudencias por parte del titular, posibilitará la inmediata disposición final por parte del Encargado del Matadero Municipal.———————————————————————————————————-
Artículo 5º: Entiéndase por MENUDENCIA DE BOVINO: la degolladera, los riñones, la entraña, el corazón, chinchulines, tripa gorda y cuajo. Se excluye expresamente del concepto de menudencia la cabeza completa, hígado, rabo y grasa.——————————-
Artículo 6º: Entiéndase por MENUDENCIA DE OVINO: el corazón chinchulines, tripa gorda y cuajo.————————————————————————————————————–
Artículo 7º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 069/2024.MGC.——————————-
Artículo 8º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 9º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintitrés días del mes de Abril del año Dos mil Veinticinco, según consta en Acta Nº 1209/25.HCD.GC.———
