Año: 2013 Ordenanza N°: Fecha: 2013-12-13

Ordenanza: TRANSPORTE DE CARNE FAENADA EN MATADERO MUNICIPAL HACIA LAS CARNICERÍAS DE GOBERNADOR COSTA: creación tarifa, rubro y tasa inspección e higiene por el servicio.

Tema: TRANSPORTE DE CARNE FAENADA EN MATADERO MUNICIPAL HACIA LAS CARNICERÍAS DE GOBERNADOR COSTA: creación tarifa, rubro y tasa inspección e higiene por el servicio.-

VISTO:

La necesidad de incorporar el servicio de transporte de carne faenada en el Matadero Municipal, la creación de su correspondiente tasa, y contemplarla en la normativa vigente de rubros, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión de la Municipalidad incorporar el servicio de transporte y distribución de carne faenada en el Matadero Municipal hasta los puntos de venta habilitados como carnicerías, dentro del ejido urbano de Gobernador Costa.-

Que existe nota firmada por los carniceros locales dando su aval para la creación del servicio.-

Que para ello es necesario crear dicho servicio y por ende la tasa por la prestación del mismo.-

Que la Municipalidad de Gobernador Costa estima necesaria la implementación de este servicio a los fines de asegurar, al consumidor final, la cadena de salubridad de la carne que se faena en el Matadero Municipal.-    

POR ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1: CREACIÓN TARIFA MUNICIPAL.-

Créase la “Tarifa por el Servicio Municipal de Distribución de Carne Faenada en el Matadero Municipal de Gobernador Costa” fijándose en el monto equivalente a veintisiete por ciento (27%) del valor de un (1) kilo de carne del corte más caro al precio de góndola por cada animal faenado que sea transportado en el vehículo habilitado para tal fin, pagadero por los titulares de las carnicerías al prestador del servicio al momento de recibir la mercadería. A los fines de la aplicación del presente Artículo los comerciantes deben exhibir los precios de cada corte de carne.——————————————————- 

Artículo 2: CREACIÓN DEL RUBRO.-

Créase el rubro Servicio Municipal de: “Distribución de Carne Faenada en el Matadero Municipal de Gobernador Costa” en la parte pertinente de la Ordenanza de Rubros vigente. En el caso de ser concesionado dicho servicio, el concesionario abonará mensualmente un canon ante tesorería Municipal cuyo valor será establecido en la Ordenanza de llamado a concurso para la concesión del servicio.———————————- 

Artículo 3º: CREACIÓN TASA DE INSPECCIÓN E HIGIENE.-

Créase la Tasa De Inspección E Higiene Del Vehículo De Traslado De Carne Faenada En El Matadero Municipal con un valor equivalente a: diez (10) módulos, pagaderos por el concesionario ante Tesorería Municipal cada vez que realice la desinfección por parte de Inspección Municipal.———- 

Artículo 4º: De Forma.—————————————————————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Especial, a los Trece días del mes de Diciembre del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 938/13.HCD.GC.———————————————-  

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