Año: 2014 Ordenanza N°: Fecha: 2014-06-17

Ordenanza: Tenencia Responsable De Canes En Gobernador Costa.

Tema: Tenencia Responsable De Canes En Gobernador Costa.-

VISTOS:  La ley Provincial I Nº 176 (ex Nº 4087), la Ordenanza 33/00.MGC., y el Decreto P.E.M. Nº 1088/2011, y

CONSIDERANDO: 

Que se ha realizado un censo determinando la superpoblación canina en nuestra localidad.

Que se ha comprobado un porcentaje muy bajo de patentamiento de estos animales en el área de inspección municipal.

Que es necesario disminuir la proliferación para prevenir enfermedades ZOONOTICAS.

Que se ha mantenido una reunión con personal del área externa  del hospital local donde  tienen un proyecto destinado a la esterilización de caninos.

Que es necesario establecer acciones en conjuntos entre el estado municipal el hospital local y profesional idóneo.

Que, atento a los métodos empleados hasta el presente (matanza de animales domésticos) han demostrado que además de carecer de fundamentos éticos son ineficaces por no actuar sobre las causas que originaron esta situación y en consecuencia no se ha disminuido la cantidad de animales, ni se ha dado respuesta real a la problemática de la salud pública.

Que la organización Mundial de la Salud dice, en el octavo informe del comité de expertos sobre la Rabia: “…los programas de eliminación de perros (en los cuales los perros vagabundos son capturados y sacrificados) son ineficaces y costosos por lo cual son tres los métodos prácticos aceptados para el control de la población canina: RESTRICCION DE MOVIMIENTO, CONTROL DEL HABITAT Y REGULACION DE LA REPRODUCCION”.

Que a Nivel Nacional se encuentra en plena vigencia el Decreto P.E.N. Nº 1088/2011 que crea el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, programa al cual es factible la adhesión de los Municipios interesados en esta materia, a través de la suscripción del correspondiente Acta de Adhesión.-

Que es necesario establecer campañas en las instituciones educativas tendientes a concientizar sobre las tenencias responsables de perros.

Que se han recibido denuncias del ataque perros cimarrones en el área subrural de nuestra localidad. 

Que es necesario establecer un instrumento legal que contenga dichas acciones.

POR ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en uso de sus facultades legales que les confiere la ordenanza la XVI 46, sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1º:  La presente ordenanza tiene como objetivo primordial la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de perros en el ejido de Gobernador Costa, Establecer normas para el control poblacional, las obligaciones para los propietarios y responsables, y establecer programas preventivos de salud pública tendientes a evitar la transmisión de patologías zoonóticas (enfermedades que los animales pueden transmitir al ser humano).—————————————————————————————————

Artículo 2º: Determínese a la TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS como la condición por la cual una persona tenedora de un animal asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud, control de la reproducción y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.———————————————————————————-

Artículo 3º: Créase el Departamento de FAUNA URBANA que dependerá del área de INSPECCION MUNICIPAL.————————————————————————————— 

Artículo 4º: A los efectos de cumplimentar con la presente ordenanza será el Departamento de FAUNA URBANA la autoridad de aplicación.————————————–

Artículo 5º: Declárese a la Municipalidad de Gobernador Costa MUNICIPIO NO EUTANÁSICO. La municipalidad protege la vida de los animales y previene los actos de crueldad, maltrato, abandono y controla la salubridad.————————————————

CAPITULO I 

ESTERELIZACION DE CANES EN GOBERNADOR COSTA

Artículo 6º: La autoridad de aplicación establecerá un plan de esterilización quirúrgica GRATUITA.-

La esterilización es el único método ético, práctico, económico y definitivo para controlar la superpoblación de animales, que consiste en un procedimiento quirúrgico simple, que acarrea riesgos mínimos para el animal.-

Para que una campaña de esterilizaciones obtenga resultados contundentes y definitivos debe ser: Masiva, Sistemática, Extendida, Temprana y Gratuita.-

1- Masiva: Deberá abarcar por lo menos al diez por ciento (10%) de la población estimada anualmente.

Por debajo de este índice ningún programa tendrá éxito, ya que la reproducción geométrica de los animales hará que el impacto poblacional sea nulo. El crecimiento se habrá moderado luego del tercer año de campaña masiva, pudiéndose reducir oportuna y progresivamente la intensidad de las acciones.

2- Sistemática: Las acciones deberán ser sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.-

3- Extendida: Las acciones han de ser extendidas tanto geográficamente como a todos los Sectores de la comunidad. Es importante que el programa acerque el servicio a todos los barrios de Gobernador Costa, especialmente en los primeros años de las acciones.- 

El servicio deberá estar dirigido a toda la comunidad, tanto se trate de animales provenientes de clases sociales altas, medias o bajas, tanto sean hembras como machos, mestizos o de raza, preñadas o en celo. Descuidar cualquiera de estos factores es atentar contra el éxito del programa.

4- Temprana: Se ha de estimular la esterilización preferentemente temprana, entendiéndose por tal, a la realizada antes del primer celo o la primera alzada. De lo contrario, el factor 1 a 5, es decir: 1 hembra castrada posteriormente a que haya tenido sus primeros 5 descendientes (número promedio), de los cuales 3 podrían ser hembras reubicadas sin esterilizar, hace que la superpoblación se burle de quienes digan estar trabajando para superarla.-

Artículo 7º: La Municipalidad podrá firmar convenios de cooperación con profesionales locales y con el hospital local para garantizar que la esterilización canina sea efectiva.——-

Artículo 8º: La Municipalidad deberá disponer de lugares aptos para llevar a cabo las operaciones.——————————————————————————————————-

Artículo 9º: La Municipalidad deberá dar la difusión necesaria y con anticipación para lograr operar la mayor cantidad de perros en cada barrio.——————————————–

CAPITULO II 

PATENTAMIENTO DE CANES y DE LAS OBLIGACIONES DE SUS PROPIETARIOS

Artículo 10º: Créase el Registro Municipal de Canes, el mismo será responsabilidad del área de Fauna Urbana.  Se realizará en un libro foliado con respaldo digital, donde los animales se registrarán por orden correlativo, consignando los datos del animal, todas sus características visibles y si está castrado, los datos del propietario y/o responsable, mayor de edad, portando documento de identidad, especificando claramente el domicilio, constancia del mismo, teléfono fijo y/o celular. El área de Fauna Urbana entregará al propietario del animal una tarjeta donde estarán detallados todos los datos, la chapa patente con el número de registro, su foto, los datos consignados y Libreta Sanitaria del animal. El propietario o responsable tendrá la obligación de identificar al can con una chapa patente con su número de registro que deberá estar sujeto al collar de uso permanente y obligatorio, y podrá agregar a la misma chapa patente algún dato identificatorio como el Número de teléfono que colabore a ser contactado en caso de extravío del animal.———————————————————————————————-

Artículo 11º: El patentamiento, desde promulgada la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, será gratuito juntamente al programa de esterilización municipal.———————————————————————————————————-

Artículo 12º: El Departamento de Fauna Urbana deberá hacer una recorrida una vez al mes para realizar el patentamiento de canes en los establecimientos rurales.——————

Artículo 13º: Todo perro aún cuando esté identificado deberá permanecer dentro del patio de la casa de su propietario. Para transitar por la vía pública, deberá ser llevado por su propietario con correa y respectivo bozal.————————————————————-

Artículo 14º: Los propietarios, responsables o paseadores de animales que transiten o permanezcan en cualquier espacio público, están obligados a recoger las deposiciones, por los medios a su alcance y a depositarlos en los recipientes de residuos, previamente encapsulados en bolsas plásticas.—————————————————————————-

Artículo 15º: En los espacios públicos los animales no podrán permanecer atados a arboles, monumentos públicos, postes de señalización, telefonía, alumbrado y cualquier tipo de mobiliario urbano.————————————————————————————-

Artículo 16º: Se prohíbe el ingreso y permanencia de los canes en las zonas destinadas a juegos infantiles, sean estos espacios verdes o plazas.————————————————-

Artículo 17º: Los propietarios mayores de edad que registren sus canes, deben manifestar bajo juramento conocer los derechos y obligaciones que lo acrediten como tal, constituyéndose como el único responsable de las acciones civiles y penales producidas por la conducta del animal registrado.———————————————————————

Artículo 18º: Los propietarios o tenedores de animales son responsables, una vez comprobada la veracidad de los hechos, de: a) molestias provocadas a los vecinos a causa de ruidos y olores generados por su tenencia; b) daños y perjuicios que ocasionen a los bienes; c) daños y perjuicios que ocasionen en las personas; d) en todos los casos el propietario debe cubrir los gastos médicos, materiales y adicionales.—————————–

Artículo 19º: Cuando se produzca la mordedura de un animal a una persona, el propietario o responsable y la/s persona/s damnificada/s deben concurrir a un centro hospitalario y luego con el certificado de mordedura deben realizar la denuncia ante la autoridad municipal y policial dentro de un plazo no mayor de doce (12) horas de ocurrido el hecho.————————————————————————————————————

Artículo 20º: En el caso previsto en el artículo anterior y previa presentación de certificado médico de la persona, exposición municipal y policial y datos identificatorios del animal, el personal dependiente de la autoridad de aplicación procederá a su retiro, lo mantendrá bajo observación en instalaciones del parque sanitario animal durante diez (10) días, debiendo el propietario abonar el canon fijado por la autoridad de aplicación por la alimentación del animal. En el momento de trasladar el animal al parque sanitario para observación, el propietario será notificado en forma inmediata acerca de qué día debe retirar el animal. Pasadas noventa y seis (96) horas, el municipio decidirá sobre su estadía. La autoridad aplicación reglamentará la forma de entrega en la adopción.———————-

CAPITULO III 

PARQUE SANITARIO ANIMAL

Artículo 21º: Prohíbase la circulación de animales sueltos en los espacios de concurrencia pública: plazas, hoteles, confiterías, industrias y comercios en general, escuelas, iglesias, hospitales.———————————————————————————————————

Artículo 22º: Los animales que se encuentren sueltos en los espacios públicos podrán ser capturados y trasladados al parque sanitario, de donde podrán ser retirados por sus propietarios o responsables previo conocimiento fehaciente de la infracción correspondiente la que debe ser abonada posteriormente en el Juzgado de Faltas Municipal. Los plazos son en días hábiles, vencidos los mismos, la autoridad de aplicación decidirá sobre su esterilización y el lugar de alojamiento.———————————————

Artículo 23º: El  animal que tenga costumbre de morder personas y/o ganado de la zona rural del ejido de Gobernador Costa será considerado como PERRO PELIGROSO y por lo tanto un peligro para la seguridad pública, pudiendo ser conducido al parque sanitario de la municipalidad, donde será calificado por un profesional que entienda de comportamiento animal, el grado de agresividad, peligrosidad y antecedentes, dictaminando al respecto sobre su estadía o el adiestramiento para su rehabilitación. Se elaborará un registro de estadísticas de las mordeduras. Los PERROS PELIGROSOS, una vez devueltos a su propietario deberán usar bozal de manera obligatoria y sin excepción.——-

Artículo 24º: El propietario o responsable del animal en observación está obligado a cumplimentar las recomendaciones sanitarias que efectúe el profesional sobre aislamiento y trato.———————————————————————————————-

Artículo 25º: El municipio dispondrá de un vehículo y un carro para la captación de los perros en la vía pública.—————————————————————————————-

Artículo 26º: El personal responsable deberá tener ropa y materiales adecuados.————-

CAPITULO IV

PROGRAMA DE ADOPCION Y EDUCACION EN LA INSTITUCIONES EDUCATIVA

Artículo 27º: Créase el “Programa de Adopción de Canes” que comprenderá a aquellos animales que no se determinen sus propietarios y que estén en el parque sanitario municipal. Podrán ser dados para su tenencia responsable a personas mayores de edad que así lo soliciten, se entregarán previa identificación y verificación de las condiciones sanitarias, castrados y desparasitados. La Autoridad de Aplicación reglamentará la forma de entrega de la adopción y podrá realizar convenios con entidades proteccionistas.———

Artículo 28º: El Ejecutivo Municipal podrá establecer una línea de teléfono gratuita para dar aviso a la Autoridad de Aplicación sobre: denuncias de animales con enfermedades transmisibles al hombre, de mordeduras, animales sueltos, extraviados o sin identificación; en caso de extravío de animales se publicará en los medios de difusión.——

Artículo 29º: La Autoridad de Aplicación deberá capacitarse para llevar adelante campañas de concientización y prevención en las distintas instituciones educativas de Gobernador Costa.———————————————————————————————–

CAPITULO V

 MULTAS

Artículo 30º: Cuando el animal haya sido capturado por primera vez en la vía pública, se notificará sin cargo al propietario.————————————————————————–

Artículo 31º: Cuando un animal sea capturado por segunda vez, el propietario deberá abonar Cincuenta (50) módulos diarios en concepto de multas. Incrementándose el valor en un cincuenta por ciento (50%) ante cada reincidencia.———————————————

Artículo 32º: Comprobado que sea el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14º de la presente Ordenanza, el propietario del animal debe abonar una multa de diez (10) módulos.———————————————————————————————————–

Artículo 33º: Comprobado que sea el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15º de la presente Ordenanza, el propietario del animal debe abonar una multa diez (10) de módulos.———————————————————————————————————–

Artículo 34º: De forma.—————————————————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Diecisiete días del mes de Junio del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 948/14.HCD.GC.————————————-

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