Año: 2021 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Tasa por habilitación y Estudio de factibilidad de Ubicación y Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas, para su aplicación en el ejercicio 2022.

Tema: Tasa por habilitación y Estudio de factibilidad de Ubicación y Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas, para su aplicación en el ejercicio 2022.-

VISTO:

Los montos vigentes para la TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACION y la TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS; y

CONSIDERANDO:

Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados.-

Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

Articulo 1º: FIJENSE los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares) de cualquier altura y tipología: 

a) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) por única vez y por cada estructura portante.-

b) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000) anuales por cada estructura portante.-

En el caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.- 

Artículo 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2022.-

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4º: De Forma.—————————————————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1133/21.HCD.GC.————-

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