Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación y Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas, para su aplicación en el ejercicio 2021.

Tema: Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación y Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas, para su aplicación en el ejercicio 2021.-

VISTO:

Los montos vigentes para la TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN y la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, y

CONSIDERANDO:

Que los montos de las Tasas antes referidas han quedado desactualizados.-

Que resulta necesario actualizar dichos montos para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las Tasas en cuestión.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN

Artículo 1º: Por los servicios de estudio de factibilidad de locación y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (incluyendo estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del PERMISO DE CONSTRUCCIÓN o del CERTIFICADO DE HABILITACIÓN), los titulares o explotadores de estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipología y altura, deberán abonar por única vez en concepto de TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN la suma de Pesos Noventa y un mil ($91.000,00) por cada una de dichas estructuras.-

En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “Wicap”, el monto referido se reducirá a UN TERCIO (1/3).-

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago de esta tasa.-.-

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

Artículo 2°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructuras portantes de antenas de telefonía y sus infraestructuras directamente relacionadas, los titulares o explotadores de las mismas abonarán anualmente la suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil ($135.000,00) por cada una de dichas estructuras.-

En el caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “Wicap”, los montos previstos en ambos incisos de este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).-

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas de pago de la Tasas 

El plazo para el pago vencerá el 01 de Marzo de 2021 y a partir de esa fecha la deuda generará automáticamente un interés resarcitorio equivalente al interés punitorio que prevea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para las deudas de tributos nacionales.-

A los fines de la presente Ordenanza, se considerará fecha de pago a aquella en que la suma correspondiente sea girada, transferida o generada por el contribuyente, aunque la efectiva acreditación de dicho monto tenga con posterioridad a esa oportunidad.-.-

CONTRIBUYENTES DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE TELEFONÍA – RESPONSABLES SOLIDARIOS – OBLIGACIÓN DE BRINDAR INFORMACIÓN

Artículo 3°: Los propietarios o titulares de las estructuras portantes de antenas de telefonía serán los contribuyentes de las tasas previstas en los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza.- 

Sin perjuicio de ello, cuando el propietario o titular incumpliere la intimación de pago que se le formule y/o se oponga a abonarlas por cualquier motivo, serán responsables solidarios por el pago de las mismas las personas físicas o jurídicas que utilicen las estructuras portantes para montar sus antenas y/o equipos complementarios.-

El titular o explotador de las estructuras portantes se encuentra obligado a informar quienes son las personas que poseen antenas montadas en sus estructuras portantes cuando así le sea requerido por las autoridades municipales. El incumplimiento a dicho requerimiento será sancionado con una multa equivalente al monto de la Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación.-.-   

OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS MISMOS – CONSECUENCIAS DE NO ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS

Artículo 4°: El otorgamiento de los certificados de habilitación de las estructuras portantes también queda sujeto al pago de la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas del año en que el mismo deba otorgarse inclusive, y de los años anteriores no prescriptos que se hubieran devengado.-

Asimismo, los certificados de habilitación ya otorgados caducarán si el contribuyente incumple la intimación que se le formule para que abone dicha tasa y sus respectivos intereses dentro del plazo razonable que se le conceda en dicha intimación.- 

Los contribuyentes o explotadores que no se encuentren al día en la Tasa por Habilitación y Estudio de factibilidad de Ubicación y la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas respecto de todas las estructuras portantes que sean de su propiedad, no podrán solicitar ni obtener autorización para la construcción de nuevas estructuras portantes u obras conexas, ni acceder a suscribir o renovar contratos de locación de predios que sean de propiedad municipal, hasta tanto regularicen su situación, sin perjuicio de las sanciones específicas que pudieran corresponder. Igual limitación regirá para las empresas que tengan ubicadas antenas o equipos complementarios (en carácter de locatarios, usuarios, explotadores, comodatarios o bajo cualquier otro título) en estructuras portantes pertenecientes a contribuyentes que no se encuentren al día en la Tasa por Habilitación y Estudio de factibilidad de Ubicación y la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas respecto de todas las estructuras portantes que sean de su propiedad.-.-  

Artículo 5°: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de Enero de 2021.—————

Artículo 6°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 7°: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veinticuatro días del mes de Noviembre del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1015/20.HCD.GC.——————

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