Tema: Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación y Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas.-
VISTO:
Los Montos vigentes para la “Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación y Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas”, y
CONSIDERANDO:
Que los montos de las Tasas han quedado desactualizados.-
Que resulta necesario actualizar dichos montos para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: FÍJENSE los siguientes importes a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipo:
- Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación: Pesos Setenta mil ($70.000,00) por única vez y por cada estructura portante.-
- Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas: Pesos Cien mil ($100.000,00) anuales por cada estructura portante. Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago.-
Artículo 2°: La presente Ordenanza entra en vigencia del 02 de Enero de 2019.—————-
Artículo 3°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4°: De Forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta N° 1050/18.HCD.GC.—-
