Tema: Tasa por el Servicio de Cloacas, actualización valores.-
VISTOS:
Las Ordenanzas Municipales Nº 060/2015.MGC., 001/2016.MGC., y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 060/2015.MGC., crea la Tasa por el Servicio de Cloacas en nuestra localidad.-
Que dicha Tasa, cuyos valores son recaudados mensualmente por la Cooperativa Tehuelches Ltda. junto a la Factura por el Servicio de Provisión de Energía Eléctrica, contribuye al mantenimiento del servicio de cloacas en lo que refiere a materiales, equipos e instalaciones.-
Que desde este Concejo Deliberante se ha requerido informe a la Cooperativa Tehuelches Ltda., sobre la recaudación en concepto de la Tasa por el Servicio de Cloacas, lo cual hasta estos días permanece sin respuesta.-
Que la Ordenanza Nº 060/2015.MGC, establece un cuadro diferenciado del valor de la “Tasa Cloacas” según escala de contribuyentes entre domiciliarios y comerciales, estos últimos de acuerdo a su dimensión y además se contemplan a los edificios públicos, ello a través de la Ordenanza Nº 001/2016.MGC.-
Que el contexto ascendente en lo que respecta a los costos de materiales y sobre todo el mantenimiento de las bombas que permiten el óptimo funcionamiento del sistema cloacal de nuestra localidad, hacen necesario actualizar los valores de la Tasa en cuestión.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVINº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 060/2015.MGC., conforme su modificatoria efectuada por la Ordenanza Nº 001/2016.MGC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: A los fines del pago de la Tasa por el Servicio de Cloacas, establézcase la siguiente escala y valores:
a) Usuarios cuyos inmuebles correspondan a vivienda familiar, se fija la suma de Pesos Sesenta ($60,00) de manera mensual.-
b) Usuarios cuyos inmuebles correspondan a locales comerciales de rubros minoristas y de hospedajes exclusivamente del rubro cabañas, habilitados por la Municipalidad de Gobernador Costa, se fija la suma de Pesos Ciento veinte ($120,00) de manera mensual.-
c) Edificios públicos y Locales comerciales debidamente habilitados, en cuyas instalaciones se registre una permanente afluencia de público, lo cual demanda una alta utilización de sanitarios como por ejemplo: Hoteles, Restaurantes, Bares, Estaciones de Servicio, Locales Bailables, y cualquier otro que posea sanitarios/baños denominados “públicos”, se fija la suma de Pesos Ciento Ochenta ($180,00) pagaderos de manera mensual”.-
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: Dése al Boletín Oficial Municipal.————————————————————
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria de Prórroga, a los Veintidós días del mes de Diciembre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 1005/2016.MGC.————————————————————————————————-
