Año: 2014 Ordenanza N°: Fecha: 2014-06-17

Ordenanza: Tasa de embarque en Parador de Micros de Gobernador Costa.

TEMA: Tasa de embarque en Parador de Micros de Gobernador Costa.- 

VISTO: El Art. 106 de la Ley XVI Nº 46, y 

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley del Visto “las Corporaciones Municipales podrán establecer impuestos, tasas y contribuciones (…)”.-

Que se encuentra habilitado y en funcionamiento el Parador de Micros de Gobernador Costa para toda Línea de Trasporte de Pasajeros autorizado por la Dirección de Transportes de la Provincia del Chubut.-   

Que por tratarse de un servicio que depende de la órbita municipal, actualmente concesionado, resulta necesario contar con ingresos monetarios propios para contribuir al óptimo funcionamiento de la Sala de Espera, modalidad que actualmente se aplica en todas las terminales y aeropuertos de nuestro país.- 

Que consecuentemente y según los fines planteados en el anterior considerando es menester la creación de una “Tasa de Embarque” en el Parador de Micros de Gobernador Costa.-   

Que es necesario, además, establecer los procedimientos de identificación de pago de la Tasa, por medio de un talón de control, numerado correlativamente para control de ingreso y la cantidad de pasajeros.-

Que el ingreso monetario producto de la Tasa de Embarque debe ser rendido a Tesorería Municipal de manera mensual.-  

Que la aplicación de una Tasa de Embarque con talones numerados arrojará una cifra estadística concreta acerca de la afluencia de pasajeros en nuestro parador de micros.- 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: CREASE la TASA DE EMBARQUE en el Parador de Micros de Gobernador Costa, por la utilización de las instalaciones del mismo, Sala de Espera y sanitarios.———–  

ARTICULO 2º: Establézcase en la suma de Pesos Tres ($3,00) el valor de la Tasa de Embarque en el Parador de Micros de Gobernador Costa.——————————————– 

ARTICULO 3º: Son contribuyentes las personas físicas que realicen un recorrido de larga y/o media distancia, cuyo punto de partida sea la localidad de Gobernador Costa.————

ARTÍCULO 4º: Las Empresas de Transportes de Larga Distancia que expendan Boletos cuya salida de origen sea el Parador de Micros de Gobernador Costa, serán las encargadas de la percepción de la Tasa de Embarque.————————————————————————

ARTICULO 5º: A los efectos de acreditar el cobro de la Tasa de Embarque creada en el Art. 1º de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Gobernador Costa entregará a cada una de las Empresas de Transportes que operan en el Parador de Micros local, los talonarios con membrete municipal, numerados correlativamente, troquelados, con el valor de la Tasa impreso. Cada talón deberá ser adjuntado al ticket del pasaje emitido correspondientemente.—————————————————————————————- 

ARTICULO 6º: Las Empresas de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia deberán entregar, en el plazo de los diez (10) primeros días de cada mes, a la autoridad de Contralor en carácter de Declaración Jurada un listado de pasajeros con nombre y apellido, número de DNI, pasaporte o cedula de identidad, cuyo punto de partida sea la localidad de Gobernador Costa, en forma conjunta deberá enviar/entregar una copia en forma digital a la Municipalidad de Gobernador Costa.————————————————

ARTÍCULO 7º: Se establece una retribución del Diez por Ciento (10%) del valor de la Tasa de Embarque recaudado por las Empresas de Transportes que actúen como agentes de percepción, siempre que en tiempo y forma cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en las Resoluciones que la reglamenten.——————————————-

ARTÍCULO 8º: Las Empresas de Transporte de Larga Distancia que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, serán pasibles de la siguiente sanción:

  1. La falta de percepción de la tasa, por cada pasaje emitido, el valor equivalente a Diez (10) veces el valor de la tasa, más la pérdida del beneficio del artículo 7º).-

Artículo 9º: Están exentos de la presente Tasa de Embarque:

  1. Las Personas con capacidades diferentes.-
  2. Las Personas con enfermedades crónicas.-
  3. Los Pasajes adquiridos por la Municipalidad de Gobernador Costa.-

A los fines de obtener este beneficio, las personas mencionadas, deberán ACREDITAR fehacientemente su condición al momento de adquirir el pasaje de Media y Larga Distancia, mediante la presentación del Certificado que corresponda. Será obligación de los agentes de percepción discriminar en los informes mensuales a presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y por intermedio de declaración jurada, la cantidad de personas exentas del cobro de la Tasa de Embarque, entregando la documentación respaldatoria.—————————————————————————————————– 

Artículo 10º: Los ingresos provenientes de la Tasa de Embarque serán utilizados para la prestación de servicios, refacción, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones del Edificio del Parador de Micros. Dichos ingresos serán depositados en una Cuenta Especial creada a tal efecto.———————————————————————————————-

Artículo 11º: De forma.—————————————————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Diecisiete días del mes de Junio del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 948/14.HCD.GC.————————————-

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