Año: 2013 Ordenanza N°: Fecha: 2013-04-29

Ordenanza: Tasa Alquiler SUM Raúl Alfredo Torres.

TEMA: Tasa Alquiler SUM Raúl Alfredo Torres.- 

VISTOS:

El Artículo 59 de la Ley XVI – Nº 46 y el Salón de Usos  Múltiples “Raúl Alfredo Torres” del Barrio Malvinas, 

Y CONSIDERANDO:

QUE el Art. 59 de la Ley de Corporaciones Municipales establece textualmente que: “Corresponde al Concejo proveer a la conservación de las obras municipales y monumentos.“ .-

QUE el SUM “Raúl Alfredo Torres” es una obra que pertenece a la órbita municipal, concretada después de un largo anhelo, la cual por sí amerita su correcta conservación y asimismo establecer criterios para su utilización por parte del Estado Municipal y también de instituciones locales y particulares.-

QUE a los efectos de contemplar los aspectos principales a tener en cuenta al momento de proceder a alquilar el Edificio del SUM, exclusivamente, y de igual manera contemplar los eventuales supuestos es necesario emitir un instrumento legal.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI  – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase la TASA DE ALQUILER del Salón de Usos Múltiples “Raúl Alfredo Torres” del Barrio Malvinas con un valor de Ciento cincuenta (150) módulos, por día de alquiler.————————————————————————————————————-

Artículo 2º: Establécese las siguientes prioridades a los fines de la utilización del Salón de Usos  Múltiples “Raúl Alfredo Torres” del Barrio Malvinas:

  1. Municipalidad de Gobernador Costa: 
  1. Actividades Deportivas.-
  2. Actividades Culturales.-
  3. Actividades Sociales.-
  1. Instituciones de Gobernador Costa:
  1. Escuelas.- 
  2. Clubes sociales y deportivos
  3. Hospital
  4. Bomberos 
  5. Otros.-
  1. Congregaciones religiosas debidamente registradas 
  1. Personas Físicas.-

Artículo 3º: Los interesados deben presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Deportes Municipal con quince (15) días de antelación al evento en cuestión.——————

Artículo 4º: En caso de resultar aprobada la solicitud mencionada en el Art. 3º, el interesado deberá abonar la TASA DE ALQUILER del Salón de Usos  Múltiples Raúl Alfredo Torres del Barrio Malvinas, en su totalidad en Tesorería Municipal.——————————-

Artículo 5º: Acreditado que sea el pago de la TASA DE ALQUILER del Salón de Usos  Múltiples “Raúl Alfredo Torres” del Barrio Malvinas, el interesado firmará Contrato de Locación con el Ejecutivo Municipal donde se establecerán las obligaciones y condiciones que deberá cumplimentar el locatario para la utilización del edificio.——————————

Artículo 6º: La tasa creada por la presente Ordenanza no será aplicable para las actividades que sean promovidas o auspiciadas por la Municipalidad de Gobernador Costa o alguna de las Direcciones de su órbita.——————————————————————-  

Artículo 7º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintinueve días del mes de Abril del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 919/13.HCD.GC.————————————

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