VISTO:
La inexistencia de regulación sobre la actividad “Bingos y Peñas” en nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que se han analizado los aspectos organizativos, de funcionamiento y de los fines con los cuales se realizan dichas actividades, todas ellas realizadas por Comisiones, Cooperadoras o Instituciones reconocidas de la localidad.-
Que en la presente oportunidad se estima como necesario regular solamente lo concerniente a horarios de cierre de los eventos y del expendio de bebidas con contenido alcohólico.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUIT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Establézcanse los siguientes horarios para el funcionamiento de los eventos denominados “Bingos” y “Peñas Folklóricas:
- Bingos: el horario de cierre es a las 02:00 Horas, con 30 minutos de tolerancia.-
- Peñas Folklóricas: horario de cierre es a las 02:00 Horas, con 30 minutos de tolerancia.-
- El en los eventos denominados bingos, el expendio de bebidas alcohólicas es accesible solamente para personas mayores de dieciocho (18) años de edad y caducará al inicio del último bingo a jugarse.-
- El expendio de bebidas alcohólicas en eventos denominados Peñas Folklóricas, es solamente accesible para personas mayores de dieciocho (18) años de edad y está permitido hasta las 01:00 Horas.-
Artículo 2º: En los supuestos casos de que los eventos Bingos o Peñas Folklóricas superen el horario de cierre de las 02:30 horas, la organización deberá contratar adicionales policiales, en cuyo caso el evento no podrá superar el horario de las 06:00 horas para el cierre, en esta eventualidad la venta de bebidas alcohólicas está permitida hasta las 05:00 horas, solo para mayores de dieciocho (18) años edad.————————————————
Artículo 3º: El incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, implica la pérdida de una fecha del calendario municipal de eventos para el presente año o del próximo.——
Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 5º: Comuníquese a la Comisaría Distrito Gobernador Costa.——————————
Artículo 6º: Dése al Boletín Oficial Municipal y cumplido ARCHÍVESE.—————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Trece días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1199/24.HCD.GC.———
