Tema: Regulación locales de esparcimiento público.-
VISTO:
La legislación vigente a los fines de la habilitación de locales de esparcimiento público según la Ordenanza Municipal Nº 059/2006.MGC y su modificatoria por Ordenanza Municipal Nº 011/2018.MGC., y
CONSIDERANDO:
Que a través la Ordenanza Nº 059/2006.MGC., se establecieron los parámetros que por aquel tiempo se estimaron adecuados a la realidad de nuestra localidad para las habilitaciones comerciales de los locales del rubro “esparcimiento público”.-
Que además de las exigencias edilicias en torno a la seguridad, las dos ordenanzas del Visto hacen especial atención a las ubicaciones de los locales a ser habilitados en el marco de una óptima convivencia con los vecinos.-
Que por estos días resulta necesario revisar los términos de las citadas normativas definiendo las características de cada uno de los locales comerciales del rubro, a los fines de una adecuada instrumentación de las medidas previstas para su funcionamiento.-
Que producto del análisis de las normativas vigentes en la materia, se ha observado la Ordenanza Municipal Nº 025/2018.MGC., que por estos días no tiende a crear un ámbito de cohesión para el rubro de los locales de esparcimiento, teniendo por cumplido el objeto de su existencia.-
Que según lo prevé la Ley XVI Nº 46 en su Art. 33 Inciso 1, corresponde al Concejo Deliberante entender sobre: “el funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos industriales y comerciales”.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades conferidas por Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: DEFINICIÓN DE LOS LOCALES:
A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, esteblécese las siguientes definiciones para los locales comerciales comprendidos:
- Bares: Son los locales donde se expenden bebidas alcohólicas. Los concurrentes pueden ubicarse en la barra o en mesas. Pueden ofrecer aperitivos. El ingreso está autorizado sólo para personas mayores de 18 años de edad.-
- Pubs: Son los locales donde se expenden bebidas con o sin alcohol de diferentes tipos, marcas y nacionalidades. Pueden tener una tarima o pequeño escenario donde tocan bandas en vivo. Los concurrentes se ubican exclusivamente en mesas. Pueden ofrecer alimentos de los denominados Fast-Food. El ingreso está autorizado sólo para personas mayores de 16 años de edad. La venta de bebidas alcohólicas se rige bajo los términos del Art. 70 de la Ley XV Nº 6, Código Contravencional de la Provincia del Chubut y la Ley Nacional Nº 24.788: sólo para mayores de 18 años de edad.-
- Cervecerías: Son los locales donde se expende cerveza exclusivamente, de elaboración propia o de circulación comercial. Los concurrentes pueden ubicarse solamente en mesas. Se permite la recarga en la modalidad Take Away sólo en el caso de la cerveza artesanal. El ingreso está autorizado sólo para personas mayores de 18 años de edad.-
- Confiterías o Cafeterías: Son los locales de venta de confituras, masas, facturas, tostadas, otros productos dulces y sándwiches, expendio de café, té y demás infusiones o bebidas con o sin alcohol, sirviéndose los productos en mesas. La apertura de estos locales es exclusivamente para desayunos y meriendas, pudiendo vender además los productos en la modalidad Take Away. No hay restricciones de edad para el ingreso. La venta de bebidas alcohólicas se rige bajo los términos del Art. 70 de la Ley XV Nº 6, Código Contravencional de la Provincia del Chubut y la Ley Nacional Nº 24.788: sólo para mayores de 18 años de edad.-
- Locales Bailables: Son los lugares donde se propala música en los horarios permitidos. En el interior de estos locales se cuenta con una pista de baile equipada con luces, una barra para el expendio de bebidas con o sin alcohol, cabina de DJ, guardarropas opcional, las mesas con sillas sólo en el área denominada V.I.P., baños para femeninas y masculinos por separado. Durante el funcionamiento de estos locales es obligatorio contar con custodia policial en el interior de los mismos. El ingreso de público es sólo para mayores de 16 años de edad y con una capacidad limitada de acuerdo a los metros cuadrados del inmueble. La venta de bebidas alcohólicas se rige bajo los términos del Art. 70 de la Ley XV Nº 6, Código Contravencional de la Provincia del Chubut y la Ley Nacional Nº 24.788: sólo para mayores de 18 años de edad.-
Artículo 2º: DE LA UBICACIÓN DE LOS LOCALES PARA SU HABILITACIÓN:
Es requisito fundamental para lograr la habilitación comercial, que los locales CERVECERÍAS (sólo cuando es rubro principal), BARES y PUBS exclusivamente, estén ubicados a una distancia no menor de cien (100) metros de: Hospitales, Centros de Salud, Escuelas, Salas Velatorias, Campings, Residenciales, Hoteles o Cabañas. En el caso de los Locales Bailables, éstos se ubicarán a no menos de doscientos (200) metros de dichos establecimientos.————————————————————————————————
Artículo 3º: DEMÁS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN:
Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 033/2012.MGC., los locales a los que se hace referencia en la presente Ordenanza deberán cumplimentar, además, con las siguientes medidas de seguridad a los efectos de su habilitación:
- Locales Bailables: la cantidad de Salidas de Emergencias será determinada por Inspección Municipal de acuerdo a las dimensiones del local. Cada una de estas salidas deberá contar con señalítica de seguridad.-
- Bares, Pubs, Confiterías o Cafeterías: Todas las puertas deben abrir hacia el exterior, la necesidad de contar con una puerta de emergencia será determinada por la autoridad habilitante. En el caso de los Pubs, estos deberán contar además con una Salida de Emergencia.-
- La cantidad de matafuegos o extintores será determinada por Inspección Municipal o Bomberos Voluntarios.-
- Un (1) interruptor pía o disyuntor termo-magnético eléctrico debidamente probado ante posible cortocircuito o fases recargadas que permitan el corte del suministro del servicios eléctrico en forma inmediata.-
- Las llaves, tomas corriente y apliques, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento.-
- El cableado interior deberá ser de manguera corrugada ó cable canal.-
- Los Locales Bailables tendrán Un (1) extractor de aire cada 80 m2.-
- Los Locales Bailables tendrán prohibido el revestimiento interno con productos que sean de material inflamable de alta combustión, llámese media sombra, telgopor, redes o similares.-
- Todos los locales señalados en la presente Ordenanza deben contar con luces de emergencia.-
Artículo 4º: DE LAS INFRACCIONES:
Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas dictadas por el Juez de Faltas competente y en el marco del respeto al debido derecho de defensa del imputado titular de la Licencia Comercial.—————————————————————–
Artículo 5º: DE LAS MULTAS:
Conforme lo prescripto en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, establécese el siguiente esquema de Multas:
1ª Infracción: Apercibimiento.-
2ª Infracción: Multa de Seiscientos (600) Módulos más Cuarenta y ocho (48) horas de clausura.-
3ª Infracción: Multa de Novecientos (900) Módulos más Setenta y dos (72) horas de clausura.-
4ª Infracción: Multa de Un mil doscientos (1200) Módulos más Noventa y seis (96) horas de clausura.-
5ª Infracción: Clausura definitiva del local.-
Artículo 6º: Deróguese en su totalidad las Ordenanzas Municipales Nº 059/2006.MGC., su modificatoria Nº 011/2018 y Nº 025/2018.MGC.—————————————————-
Artículo 7º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 8º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Un días del mes de Junio del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1121/21.HCD.GC.————————————————————————————————-
