Año: 2024 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Reglamento de uso de viviendas tuteladas municipales.

Tema: Reglamento de uso de viviendas tuteladas municipales.- 

VISTO:

             La necesidad de existencia del Programa de Viviendas Tuteladas dentro de la Municipalidad de Gobernador Costa; y 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer normas que prevean las condiciones de acceso, al programa, así como las condiciones de convivencia dentro de la comunidad de los beneficiarios del programa.-

Que estas normas permitirán garantizar justicia en las condiciones de acceso, así como se establecerán pautas de higiene y conducta indispensables para el sostenimiento del beneficiario dentro de la vivienda.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1: Los alojamientos tutelados son equipamientos de la Red Municipal que están destinados a hacer efectiva la Prestación Básica de alojamiento y se configuran como recursos específicos dentro del itinerario de atención establecido para la promoción de la calidad de vida de la población de tercera edad.———————————————————

Artículo 2: Su finalidad es proporcionar al colectivo de la tercera edad una alternativa de convivencia que les permita permanecer en su entorno social habitual y disfrutar de los apoyos necesarios para su independencia personal, en un marco de participación en la vida comunitaria, garantizando el alojamiento como respuesta asistencial en un marco comunitario y normalizado de convivencia.—————————————————————

Artículo 3: Los alojamientos tutelados están concebidos para aquellas personas mayores que encontrándose en un estado físico y psíquico que no necesita apoyo externo, tengan dificultades para mantenerse en su vivienda por deterioro de la misma o problemas de convivencia, o que sean obligados a abandonarla o no dispongan de recursos económicos, familiares y/o sociales, etc.————————————————————————————

Artículo 4: Al momento de ingresar a ocupar la vivienda tutelada, el beneficiario firmará un inventario donde figuren todos los muebles y elementos domésticos que equipan la unidad. Dicho inventario será provisto por la Dirección de Acción Social Municipal la cual deberá realizar una inspección periódica cada seis (6) a los fines de constatar el estado de la vivienda y dicho equipamiento.—————————————————————————

Artículo 5: Los usuarios de estas viviendas deberán mantener las condiciones de convivencia social e higiene que se establecen en la presente norma, como condición para mantenerse dentro del programa de Viviendas Tuteladas.——————————————-

Artículo 6: Podrán adquirir la condición de usuario del servicio de Vivienda Tutelada aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: 

  1. Adultos mayores en situación de vulnerabilidad social, con bajos ingresos económicos y que no cuenten con una vivienda propia, excepto cuando se trate de cónyuge o pareja y otros casos excepcionales que serán estudiados en cada caso. ENTIÉNDASE como “ADULTO MAYOR” a partir de la edad de sesenta (60) años.
  2. Personas con enfermedades y/o discapacidades físicas y/o intelectuales, con presentación de certificado de discapacidad o la constancia de trámite. 
  3. Que sean autónomas en las actividades de la vida diaria o necesiten una mínima ayuda.
  4. Que estén empadronadas en la localidad con una antigüedad mínima de cuatro (4) años (salvo que existan plazas vacantes, en cuyo caso podrán acceder personas de localidades cercanas o derivadas).-
  5. Tener una conducta social y hábitos personales y de higiene que faciliten una convivencia normalizada.- 

Artículo 7: Las viviendas tuteladas no son aptas para un grupo familiar constituido de más de tres (3) personas.

Para los casos que no reúnan alguna de las condiciones arriba mencionadas será responsabilidad de la Dirección de Acción Social, previo informe social, quien acordará sobre el ingreso del solicitante.——————————————————————————- 

Artículo 8: Las viviendas tuteladas pertenecen a la Municipalidad de Gobernador Costa, la inscripción y designación estará a cargo de la Dirección de Acción Social y los adultos mayores que residan no tendrán derecho de propiedad sobre las mismas, por lo tanto, estas viviendas son en carácter NO HEREDABLES E INTRANSFERIBLES.—————————-

Artículo 9: Los usuarios gozarán de la más amplia libertad de vida dentro de los límites que marca el presente Reglamento y las normas de convivencia. También tendrán derecho a: a) disfrutar del uso de la vivienda. b) recibir la ayuda profesional que necesiten en las labores diarias. c) Recibir visitas en su vivienda. d) En caso de necesitarlo, el/la cuidador domiciliario de la Vivienda Tutelada gestionará a los usuarios los servicios y prestaciones sociales que precisen.——————————————————————————————-

Artículo 10: En caso de ausencia prolongada y sin aviso de tres (3) meses del residente habitual, se faculta a la dirección de Acción Social para el ingreso de la vivienda y la posterior desafectación de la misma.———————————————————————–                                                     

Artículo 11: Los usuarios que por su conducta entorpezcan la vida en sociedad, no respeten los derechos de los demás usuarios y del personal o falseen deliberadamente datos al momento de solicitar el acceso a la misma, serán sancionados. En general, el incumplimiento de cualquier norma del presente Reglamento será considerado como una falta, pudiendo éstas clasificarse en leves, graves o muy graves. Las sanciones incluirán según la gravedad, la expulsión de los infractores del Reglamento.——————————–

Artículo 12: La condición de usuario de la Vivienda Tutelada se pierde por las siguientes causas: 

a) Por retiro voluntario, que en ningún caso se presumirá, sino que deberá manifestarse de forma expresa e inequívoca.-

b) Por expulsión derivada de una sanción.- 

c) Por fallecimiento.- 

d) Por cese o variación de las circunstancias que motivaron su ingreso.-

Artículo 13: Los usuarios de la vivienda serán responsables de los daños o perjuicios que por acción u omisión causen en sus instalaciones, así como de las alteraciones de orden que se produzcan, también deben ser responsables del pago de los servicios básicos de la vivienda.————————————————————————————————————

Artículo 14: El procedimiento para la selección de aspirantes a ocupar el alojamiento tutelado, podrá iniciarse con la solicitud del interesado, por la derivación de algún centro asistencial y/o institución.————————————————————————————-

Artículo 15: Tras el ingreso en el alojamiento tutelado, el aspirante permanecerá en el mismo con carácter de prueba durante noventa (90) días. Si transcurrido dicho período no se aprecian circunstancias personales o alteraciones psico-físicas que determinen alguna incapacidad para su adaptación, previo informe elaborado por el personal idóneo, según el caso,  acordará sobre el ingreso con carácter definitivo.——————————————- 

Artículo 16: Por cada ingresante deberá confeccionarse un legajo con la siguiente documentación: 

  1. Impreso de solicitud debidamente firmado por el interesado o impresión de huella digital.- 
  2. Fotocopia del DNI y Certificado de Discapacidad (si contara) del solicitante.
  3. Fotocopia de la Obra Social (Si contara).- 
  4. Declaración de Ingresos y Bienes en la que se señale: Pensión/es percibida/s en el ejercicio en curso; Informe médico en el que se especifique estado de salud actual; Valoración de la Incapacidad para llevar una vida autónoma; Cualquier otra documentación que se considere de su interés.-

Artículo 17: Será el Área de Acción Social la encargada de configurar las listas de espera y reserva para la provisión de las vacantes que se produzcan tras su aprobación.—————-

Artículo 18: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————

Artículo 19: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Dieciséis días del mes de Octubre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1196/24.HCD.GC.—

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