Año: 2018 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Reglamento Boxes en el predio del Hípico Raúl Cesar Ríos, p/ cuidado de caballos de carrera.

Tema: Reglamento Boxes en el predio del Hípico Raúl Cesar Ríos, p/ cuidado de caballos de carrera.-  

VISTO:

El Predio del Hípico Raúl César Ríos, ubicado en la margen sur del ejido Urbano de Gobernador Costa, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión del Hípico, en una acción conjunta con la Municipalidad de Gobernador Costa, ha realizado obras de infraestructura, cantina, fotochart, baños y boxes en el predio del Visto.-

Que los cuidadores y propietarios de caballo que participan en actividades desarrolladas por el Hípico han construido mejoras con recursos propios para realizar el trabajo de cuidado de caballos de carrera.-

Que en virtud de ello se han presentado numerosas solicitudes para la construcción de boxes destinados al cuidado de dichos equinos.-

Que en tal contexto resulta necesario definir el predio en el cual se podrán adjudicar parcelas para la construcción de boxes.-

Que asimismo es imprescindible reglamentar la extensión de los derechos a ceder, los parámetros de construcción de los boxes y diversas normas de convivencia en el predio.-

Que la presente normativa ha sido consensuada con la Comisión del Hípico y demás participantes que poseen una vasta experiencia en la materia.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo  1º: APRUÉBASE el Reglamento de Boxes para el cuidado de caballos de carrera que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.——————————————-

Artículo 2º: Los adjudicatarios que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza ya hubieran concluido los boxes, deberán cumplimentar todas las previsiones del Reglamento excepto las condiciones de construcción de los boxes.——————————–

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Ordinaria, a los Veinticuatro día del mes de Abril del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta Nº 1032/2018.HCD.GC.———————————–

Anexo I

REGLAMENTO DE BOXES

Artículo 1º: Tendrán derecho a solicitar autorización municipal para construir un Box, quienes cuenten con la debida experiencia en la crianza de caballos de carrera, para ello deben presentar ante las Autoridades Municipales sus antecedentes laborales en tal disciplina.———————————————————————————————————–    

Artículo 2º: Las solicitudes para la construcción de boxes deberá contener:

  1. Nombre, DNI y domicilio del solicitante.-
  2. Antecedentes laborales en la crianza de caballos de carrera.- 
  3. Aceptación del presente reglamento.-
  4. Nómina de animales a su cuidado.-
  5. En el caso de cuidadores, deberán acompañar en consentimiento del propietario del caballo.-
  6. En el caso de contar con empleados, deberá acompañar nómina y datos personales de estos.- 

Artículo 3º: Las autorizaciones, para construir Boxes, se otorgarán sobre parcelas predeterminadas dentro del predio especialmente asignado para ello dentro del Hipódromo Municipal y conforme al plano que, como Anexo I forma parte del presente Reglamento.——————————————————————————————————-

Artículo 4º: Los Boxes serán construidos en base a un modelo standard, de un mismo diseño de vistas y cortes como asimismo de materiales y dimensiones.—————————  

Artículo 5º: La construcción de los boxes será supervisada por autoridades municipales, quienes participarán activamente en la correcta ubicación de la obra y en el respeto al proyecto asignado, pudiendo exigir la destrucción de las obras efectuadas sin respetar el proyecto.———————————————————————————————————–

Artículo 6°: El derecho de los adjudicatarios de los boxes se limitará a un comodato de la parcela asignada, siendo propietarios sólo de las mejoras incluidas en el predio. En el caso que el adjudicatario abandone el box o por cualquier motivo se resuelva la caducidad de la adjudicación, la Municipalidad abonará al adjudicatario el valor correspondiente a las mejoras, en virtud de una valuación que para tal fin, efectúe la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.———————————————————————————

Artículo 7°: Creáse la Tasa denominada “Alquiler de Tierra de Propiedad Municipal para instalación de Box para el cuidado de Caballos de carrera”, cuyo valor será determinado por la superficie de terreno que ocupe cada Box, para lo cual se fija la cifra de tres (3) Módulos por Metro cuadrado. Dicha Tasa debe ser abonada por el adjudicatario dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.——————————————————————-

Artículo 8°: Los adjudicatarios deberán utilizar el predio exclusivamente para el cuidado de caballos, no pudiendo ceder ni transferir los derechos adjudicados sobre el predio. En el caso que la Municipalidad compruebe la cesión o transferencia de derechos, o una utilización distinta del predio declarará la caducidad de la adjudicación, debiendo abonar las mejoras en virtud de lo previsto en el artículo 6°.—————————————————

Artículo 9°: En caso de que, por motivo de abandono o de caducidad de los derechos, un predio quede liberado con la construcción efectuada, la misma puede ser solicitada por un interesado, quién deberá abonar las mejoras valuadas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 6° del presente reglamento.————————————————-

Artículo 10°: El adjudicatario será responsable profesional, laboral y civilmente del personal que contrate y que por cualquier motivo se desempeñe a sus órdenes, debiendo mantener indemne a la Municipalidad de Gobernador Costa por cualquier consecuencia de sus actos y/o reclamos de cualquier índole relativos al mismo.———————————-

Artículo 11°: Los adjudicatarios del boxes deberán comunicar a la autoridad de aplicación, todo ingreso o egreso de animales con una antelación mínima de 24 horas.——————–

Artículo 12°: El correcto cuidado de animales será supervisado por las autoridades municipales, quienes podrán solicitar el auxilio de profesionales veterinarios y, en el caso de comprobarse un cuidado negligente o malos tratos a los animales, se declarará la caducidad de la adjudicación.———————————————————————————

Artículo 13°: Los adjudicatarios deben mantener la limpieza de los Boxes, siendo considerado abandono del predio, y por ello causal de caducidad de la adjudicación, el cuidado negligente de las normas de higiene y limpieza.———————————————-

Artículo 14°: Los adjudicatarios tienen la obligación de informar cualquier enfermedad infecto contagiosa que pudieran padecer los animales a la Municipalidad, la que decidirá en cada caso los pasos a seguir, con el asesoramiento profesional específico.——————-

Artículo 15°: Queda expresamente prohibido a los adjudicatarios y a sus dependientes pernoctar en el Box.———————————————————————————————

Artículo 16°: La Municipalidad de Gobernador Costa no se responsabiliza civil ni penalmente, por los daños a los animales o cosas que pudieran ser afectados por siniestros o causas de fuerza mayor que pudieran ocasionarse en el Hípico.———————

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, 24 de abril de 2018.———————————————————————————-  

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