Tema: Recuperación vivienda Nº 30 del Bº “30 Viviendas – Nación” y su destino como Casa Refugio.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 048/2016.MGC., y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ordenanza se adjudicaron las viviendas correspondientes a los siguientes planes habitacionales: “30 Viviendas Nación”, “5 Viviendas IPVyDU”, “3 Viviendas Sociales” y “3 Viviendas IPVyDU”.-
Que en el ejercicio de las funciones de contralor que recaen sobre la Municipalidad de Gobernador Costa, la Dirección de Acción Social efectuó un relevamiento para garantizar el estado de ocupación de los inmuebles, así como la cobertura de servicios que recibe cada vivienda.-
Que el estado de ocupación resulta un requisito indispensable para mantener la vigencia de los derechos sobre viviendas sociales.-
Que mediante este objetivo se pretende evitar maniobras especulativas a través de las cuales se vulneren los fines propuestos por la política de viviendas.-
Que en el relevamiento mencionado, el cual se comunicó al Intendente Municipal mediante Nota Nº 96/2022.DAS., surge que la vivienda Nº 30 correspondiente al Plan Habitacional denominado “30 Viviendas Nación”, que fuera adjudicada en el año 2018 a la Sra. GONZÁLEZ, Mercedes se encuentra desocupada, sin contar con servicios de luz, gas ni cloacas.-
Que atento al mencionado informe, la Municipalidad solicitó informe a la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Tehuelches Ltda. con el objeto que se comunique si la adjudicataria había solicitado los servicios de luz y agua para la vivienda mencionada.-
Que con fecha 8 de mayo de 2022, el Presidente de la Cooperativa Tehuelches respondió la consulta mediante Nota Nº 18/22 CSPVyCTL donde se informa que no existe solicitud alguna de los servicios que presta dicha entidad.-
Que el tiempo transcurrido desde la adjudicación de la vivienda en cuestión sin que se acredite estado de ocupación alguno de la misma justifica la revocación de la adjudicación efectuada, con el objeto de darle al bien el objeto social propio del plan de viviendas.-
Que el Servicio de Protección de Derechos necesita contar con una Casa Refugio con el objeto de atender los casos de extrema vulnerabilidad social.-
Que la necesidad de contar con una vivienda para tales fines fue destacada por miembros del Poder Judicial para dar cobertura inmediata y provisoria a personas que se encuentren transcurriendo necesidades elementales y urgentes.-
Que en atención a estos nobles objetivos de política social, corresponde destinar la vivienda mencionada a cumplir las funciones de Casa Refugio, bajo la órbita del Servicio de Protección de Derechos de Gobernador Costa.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: REVOCAR la adjudicación de la vivienda Nº 30 del Plan denominado “30 Viviendas Nación” a la Sra. GONZÁLEZ, Mercedes Elizabeth DNI. Nº 36.320.683.—————
Artículo 2º: DESTINAR la vivienda Nº 30 del Plan denominado “30 Viviendas Nación” al régimen de CASA REFUGIO que se encuentra bajo la órbita del Servicio de Protección de Derechos de Gobernador Costa, el cual administrará la misma en atención a sus necesidades.——————————————————————————————————-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Catorce días del mes de Julio del año Dos mil veintidós, según consta en Acta Nº 1146/22.HCD.GC.———————-
