Tema: Ratificación Resolución Municipal N° 257/2020 CM.GC. (SAC 2020 en 3 cuotas)
VISTO:
La Resolución Municipal N° 257/2020 CM.GC. y
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo Municipal ha establecido el sistema de pago en tres (3) cuotas iguales y consecutivas del Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente al primer semestre de 2020.-
Que tal medida tiene directa relación con la crisis provocada por los efectos de la llamada cuarentena ante la pandemia por el COVID-19, lo cual produjo una paralización casi total de la economía del país.-
Que particionar el SAC en tres (3) cuotas permitirá al Estado Municipal abonar tal suplemento a los empleados y no desatender el óptimo pago de sueldos en tiempo y forma, tal como es habitual en la actual gestión.-
Que la primera cuota del SAC ya ha sido abonada el pasado 20 de Junio de 2020, mientras que las restantes serán efectivizadas el 20 de Julio y el 20 de Agosto de 2020.-
Que el Ejecutivo Municipal ha solicitado a este Concejo Deliberante la ratificación de la medida implementada mediante la Resolución Municipal N° 257/2020 CM.GC.-
Que el resguardo y la correcta administración de las arcas municipales, y a su vez el cumplimiento de las obligaciones, debe ser una política seria, ordenada y aplicable en el contexto que transite el Estado Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución Municipal N° 257/2020 CM.GC. de fecha 18 de Junio de 2020.———————————————————————————
Artículo 2°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3 °: Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido Archívese.———————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Ocho días del mes de Julio del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1093/20.HCD.GC.————————–
