Año: 2014 Ordenanza N°: Fecha: 2014-10-14

Ordenanza: Ratificación del Convenio de Asistencia Recíproca con el Ministerio de Educación para el segundo semestre de 2014.

Tema: Ratificación Convenio de Asistencia Recíproca con el Ministerio de Educación para el segundo semestre de 2014.-

VISTO: 

El Convenio de Asistencia Recíproca firmado con el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que se ha prorrogado tal Convenio para la segunda mitad del año 2014, iniciando el presente desde el 01 de Julio al 31 de diciembre de 2014.- 

Que esta modalidad de salida laboral, viene implementándose de manera consecutiva desde el año 2010, con excelentes resultados en la contraprestación de servicios.-

Que se mantienen las exigencias y condiciones que se han instrumentado en los Convenios anteriores de este programa, mientras que el monto mensual a percibir por los contratados es de Pesos Tres mil ($3.000,00), estando incluidas 8 personas.-

Que es necesario ratificar este convenio de prórroga a los fines de continuar con la aplicación del programa de Asistencia Recíproca a favor de las Instituciones escolares de nuestra localidad y los vecinos beneficiarios.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: RATIFÍCASE en TODOS SUS TÉRMINOS el Convenio de Asistencia Recíproca firmado entre el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Gobernador Costa para el 2º Semestre de 2014, periodo desde el 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2014.———————————————————————————————-   

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Catorce días del mes de Octubre del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 956/14.HCD.GC.——————————–

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