VISTO:
El Convenio suscripto con la Administración de Vialidad Provincial en fecha 19 de Febrero de 2019, y que fuera Registrado al Tomo: 1 Folio: 203 con fecha 26 de febrero de 2019 en la Escribanía General de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del citado Convenio es la ejecución y concreción de la obra de pavimentado con adoquines de hormigón las calles: 1) Alejandro Bowson entre Av. Roca y Calle Felipe Higuera. 2) Benjamín Altamirano entre Av. Roca y Felipe Higuera. 3) Felipe Higuera entre Alejandro Bowson y Benjamín Altamiramo; totalizando ello una superficie de Tres mil ciento treinta y tres metros cuadrados (3.133 m2).-
Que a tales fines, la Administración de Vialidad Provincia financiará al Municipio local hasta un monto total de Pesos Un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos con Veintiún Centavos ($1.248.562,21).-
Que en el Convenio visto se establecen las obligaciones que adquiere la Municipalidad de Gobernador Costa, los mecanismos de control y de realización de la obra.-
Que la realización de esta obra será a través de la contratación de obreros y proveedores de Gobernador Costa.-
Que la presente Ordenanza se emite en cumplimiento del Artículo 44 de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RATIFÍCASE en TODOS SUS TÉRMINOS el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, con la Administración de Vialidad Provincial en fecha 19 de Febrero de 2019, para la ejecución de la obra de pavimentación con adoquines de hormigón de calles predeterminadas, por una suma de Pesos Un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos con Veintiún Centavos ($1.248.562,21), el cual como anexo I forma parte integral de la presente Ordenanza.——-
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean menester, a los fines exclusivos de dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del Documento ratificado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–
Artículo 3º: COMUNÍQUESE al Ejecutivo Municipal.—————————————————-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese y Cumplimentado ARCHÍVESE.—————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Siete días del mes de Mayo del año Dos mil diecinueve, según consta en Acta Nº 1058/19.HCD.GC.————————————-
