Tema:Ratificación del convenio ampliatorio para la construcción de viviendas tuteladas en Gobernador Costa.
VISTO:
El Convenio Ejecutivo Ampliatorio para la ejecución de la obra “Construcción de 2 Viviendas Tuteladas como primera etapa de 4 viviendas Tuteladas, en la localidad de Gobernador Costa” y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de Agosto de 2016 ha sido suscripto el Convenio del Visto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de Gobernador Costa.-
Que dicho Convenio viene a ampliar la cifra de Pesos Un millón un mil ciento noventa y tres veintiséis centavos ($1.001.193,26) comprometidos en el anterior Convenio Ejecutivo Modificatorio, para alcanzar el monto de Pesos Un millón ciento ochenta y tres mil ochocientos treinta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($1.183.838,84).-
Que consecuentemente la cifra en la cual se incrementa el financiamiento para la obra en cuestión es de Pesos Ciento ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco con cincuenta y ocho centavos ($182.645,58).-
Que esta modalidad de viviendas tuteladas constituye solución habitacional para aquellas personas que por diferentes circunstancias de la vida, y al momento de su retiro de la etapa laboral, no han podido acceder a su vivienda propia, con lo cual es oportuno incrementar la disponibilidad de unidades.-
Que es necesario ratificar el Convenio Ampliatorio del Visto, según el Artículo 44 de la Ley XVI Nº 46, y asimismo dar ingreso al Presupuesto General de Recursos y Erogaciones del ejercicio 2016 a la nueva suma monetaria acordada.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFÍCASE en todos su términos el Convenio Ejecutivo Ampliatorio para la ejecución de la obra “Construcción de 2 Viviendas Tuteladas como primera etapa de 4 viviendas Tuteladas, en la localidad de Gobernador Costa” por la suma de hasta Pesos Un millón ciento ochenta y tres mil ochocientos treinta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($1.183.838,84).————————————————————————————-
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean menester, a los fines exclusivos de dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del Documento ratificado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 998/2016.HCD.GC.-
