Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Ratificación de Convenio 1568/2020 con AVP p/provisión de Adoquines.

Tema: Ratificación de Convenio 1568/2020 con AVP p/provisión de Adoquines.-

VISTO:

El Convenio N° 1568/2020 –Expediente N° 746/2020 suscripto con la Administración de Vialidad Provincial, Expediente N° 746/2020 AVP, y

CONSIDERANDO:

Que dicho documento se ha firmado a los 27 días del mes de Abril de 2020 a los fines de la provisión de adoquines de hormigón con los cuales se pavimentarán calles previamente seleccionadas del Barrio Malvinas y del sector céntrico de la localidad de Gobernador Costa, importando ello la cantidad de ciento cuarenta y siete mil doscientas unidades (147.200).-

Que la superficie a pavimentar en esta oportunidad es de Tres mil quinientos noventa y cuatro Metros Cuadrados (3.594m2.)

Que el valor de tal cifra de adoquines será aportado por la municipalidad local en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo valor se actualizará de acuerdo a la variación del monto de la bolsa de cemento.-

Que no se encuentran impedimentos a los fines de ratificar en todos sus términos el Convenio N° 1568/2020 AVP por tratarse de una obra pública que apunta al desarrollo urbano de nuestra localidad.-

Que a esos fines es necesario la sanción de una Ordenanza Municipal de un todo de acuerdo al Artículo 44 de la Ley XVI N° 46.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: RATIFÍCASE en TODOS SUS TÉRMINOS el Convenio N° 1568/2020 –Expediente N° 746/2020 suscripto con la Administración de Vialidad Provincial, de fecha 27 de Abril de 2020, el cual forma parte integral como Anexo I de la presente Ordenanza.———————

Artículo 2°: Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias menester a los fines de dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del Documento ratificado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.————————————————–

Artículo 3°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4°: Infórmese y cumplido ARCHÍVESE.———————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Diecinueve días del mes de Agosto del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1094/20.HCD.GC.————-

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