Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Ratificación de Convenio 1567/2020 con AVP p/provisión de Adoquines.

Tema: Ratificación de Convenio 1567/2020 con AVP p/provisión de Adoquines.-

VISTO:

El Convenio N° 1567/2020 –Expediente N° 745/2020 suscripto con la Administración de Vialidad Provincial, Expediente N° 745/2020 AVP, y

CONSIDERANDO:

Que dicho documento se ha firmado a los 27 días del mes de Abril de 2020 a los fines de la provisión de adoquines de hormigón con los cuales se pavimentarán calles previamente seleccionadas del Barrio Malvinas de la localidad de Gobernador Costa, importando ello la cantidad de ciento cuarenta mil ochocientas unidades (140.800).-

Que la superficie a pavimentar en esta oportunidad es de Tres mil cuatrocientos sesenta y siete Metros Cuadrados (3.467m2.)

Que el valor de tal cifra de adoquines será aportado por la municipalidad local en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo valor se actualizará de acuerdo a la variación del monto de la bolsa de cemento.-

Que no se encuentran impedimentos a los fines de ratificar en todos sus términos el Convenio N° 1567/2020 AVP por tratarse de una obra pública que apunta al desarrollo urbano de nuestra localidad.-

Que a esos fines es necesario la sanción de una Ordenanza Municipal de un todo de acuerdo al Artículo 44 de la Ley XVI N° 46.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: RATIFÍCASE en TODOS SUS TÉRMINOS el Convenio N° 1567/2020 –Expediente N° 745/2020 suscripto con la Administración de Vialidad Provincial, Expediente N° 745/2020 AVP, de fecha 27 de Abril de 2020, el cual forma parte integral como Anexo I de la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–

Artículo 2°: Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias menester a los fines de dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del Documento ratificado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.————————————————–

Artículo 3°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4°: Infórmese y cumplido ARCHÍVESE.———————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Diecinueve días del mes de Agosto del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1094/20.HCD.GC.————-

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