Tema: Ratificación Convenio suscripto con el Gobierno Provincia para la ejecución de la obra “8 VIVIENDAS SOCIALES” por una suma de $18.770.156,44.-
VISTO:
El Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad para la ejecución de la obra “8 VIVIENDAS SOCIALES”, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de un aporte no reintegrable de Pesos Dieciocho millones setecientos setenta mil ciento cincuenta y seis con Cuarenta y cuatro Centavos ($18.770.156,44) la Provincia financiará la construcción de 8 viviendas a ser ejecutadas por la Municipalidad local a través del sistema “Obra Delegada Municipal”.-
Que dicho sistema permitirá la contratación de mano de obra de trabajadores locales del rubro de la construcción, sector de la economía que paulatinamente se va reactivando luego de la total paralización como producto de la Pandemia.-
Que la solución habitacional para en este caso ocho familias de nuestra localidad siempre es meritoria de destacar, tanto el aporte del Gobierno Provincial como la gestión de parte del Ejecutivo Municipal.-
Que se aceptan los términos de obligaciones y condiciones que asumen las partes firmantes del Convenio que se ha tenido a la vista, por cuanto no se encontraron impedimentos a los fines de su ratificación.-
Que la presente ordenanza se emite de un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RATIFÍCASE en TODOS SU TÉRMINOS el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Gobernador Costa para la ejecución de la obra “8 VIVIENDAS SOCIALES” por un aporte no reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($18.770.156,44). Dicho Convenio forma parte integral de la presente Ordenanza como Anexo I.————————————————————————————–
Artículo 2º: Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias menester a los fines de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aprobación del documento señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.————-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Doce días del mes Octubre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1130/21.HCD.GC.—————–
