Tema: Ratificación Convenio p/ejecución obra 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. ARANEA, Yamila.-
VISTO:
El Convenio para la Ejecución de 1 vivienda para la Sra. Yamila Aranea, firmado con el Instituto de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU.) el 17 de marzo de 2015, debidamente protocolizado en la Escribanía General de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el IPVyDU. aportará la suma de $480.959,65, a los fines de la ejecución de la citada obra, concretamente 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Yamila Aranea.-
Que la obra será ejecutada por esta Municipalidad por el sistema Obra Delegada Municipal con constructores locales, con el avance de obra a través de certificaciones en el marco de la operatoria tendiente a atender esfuerzos autogestionados de la comunidad.-
Que se comparten las demás obligaciones que asume la Municipalidad con la firma del Convenio, que se detallan en las trece cláusulas que lo componen.-
Que la presente Ordenanza se emite, además, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Ley Provincial XVI Nº 46.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio para la Ejecución de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Yamila Aranea, firmado con el Instituto de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU.) el 17 de marzo de 2015, debidamente protocolizado en la Escribanía General de Gobierno, por una suma de Pesos cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y nueve con sesenta y cinco centavos ($480.959,65).——————
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: De Forma.————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintiún días del mes de Abril de Dos mil quince, según consta en Acta Nº 966/15.HCD.GC.—————————–
