Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Protocolo para la práctica deportiva y actividades culturales durante la Pandemia por COVID-19.

Tema: Protocolo para la práctica deportiva y actividades culturales durante la Pandemia por COVID-19.-

VISTO:

            La emergencia sanitaria decretada ante la pandemia por COVID-19 (SARS-CoV-2), y 

CONSIDERANDO:

            Que la Municipalidad de Gobernador Costa fue flexibilizando las medidas de aislamiento, permitiendo el paulatino desarrollo de actividades comerciales, salidas recreativas, horarios habituales de instituciones públicas, siempre con la implementación de protocolos sanitarios de funcionamiento, intentando organizar una nueva normalidad en la vida cotidiana.- 

             Que habida cuenta del inicio de la temporada pre-estival, la cual permite las actividades a cielo abierto, se estima oportuno posibilitar la práctica de determinadas actividades deportivas o físicas.-

Que asimismo se estima preciso contemplar el reinicio de actividades culturales, lo cual cubriría segmentos de diferentes edades de la comunidad local.-  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ACTIVIDADES DEPORTIVAS y CULTURALES. LUGARES.-

Autorízase la realización de las siguientes actividades Deportivas y Culturales en lugares específicos de la localidad de Gobernador Costa:

  1. Gimnasio Municipal N° 1: Voleyball, para esta disciplina se permitirán personas de doce (12) años de edad en adelante; Básket y Newcom.-
  2. Salón Rodolfo Ruiz: Gimnasia para Adultos mayores.-
  3. Clubes Deportivos Legalmente Constituidos: Fútbol.- 
  4. Dependencias Municipales: Actividades Recreativas Culturales dependientes de la Municipalidad de Gobernador Costa para Taller de cuerdas; Cine; Cerámica, Costura y Tejido.-

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2°: En cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 002/20 y sus modificatorias, no se permite el ingreso y permanencia de personas que no residan en Gobernador Costa a las locaciones que se mencionan en el Artículo 1° la presente Ordenanza.—————————-

Artículo 3°: En el ingreso de dichas locaciones se deberá contar con rociadores que contengan alcohol al 70% o cualquier otro desinfectante que garantice la sanitización de los concurrentes, a cuyos fines puede utilizarse el cuadro explicativo del Anexo I de la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–

Artículo  4°: Las Personas que participen de las prácticas deportivas o culturales deberán registrarse en un Libro o planillas numeradas, habilitados a tal efecto, en donde conste la identificación, su DNI, dirección y teléfono. Asimismo no podrán participar de las prácticas las personas que presenten algún cuadro respiratorio.————————————————

Artículo 5°: El personal afectado al servicio de las actividades antes descriptas deberá contar con barbijo u objeto que cubra la nariz, boca y mentón.———————————————–

Artículo 6°: Las Instituciones contempladas en la presente Ordenanza deberán mantener un servicio de limpieza permanente, procurando tareas de desinfección y ventilación entre turno y turno.——————————————————————————————————

Artículo 7°: Queda prohibida la utilización de duchas, así como la provisión de agua de consumo común, debiendo las personas hidratarse mediante botellas propias sin compartirlas. La utilización de sanitarios se permite sólo en el caso de urgencias.————–

CAPÍTULO II

DIRECCIONES MUNICIPALES:

Artículo 8°: La Dirección de Deportes puede organizar la asistencia de personas por turnos de una (1) hora como máximo. La fijación de turnos podrá ser de la siguiente manera, iniciando las actividades a partir de las 14 Hs. hasta las 19Hs, en días hábiles, exclusivamente:

  1. Una (1) hora de entrenamiento y posterior limpieza y desinfección del lugar y de los elementos utilizados.-

Artículo 9°: La cantidad de personas que pueden concurrir a la realización de las prácticas deportivas autorizadas en la presente Ordenanza, son las siguientes: 

  1. Voleyball y Newcom: doce (12) personas.-
  2. Básquet: diez (10) personas.-
  3. Gimnasia para Adultos Mayores: diez (10) personas.-

Artículo 10°: La Dirección de Cultura puede organizar la asistencia de personas por turnos de una (1) hora como máximo, iniciando las actividades a partir de las 14:00 Hs. hasta las 19:00 Hs, en días hábiles, exclusivamente. La cantidad de concurrentes será de la siguiente manera:

  1. Taller de cuerdas, Cerámica, Costura y Tejido: hasta cinco (5) personas por turno.-
  2. En el caso del funcionamiento del Cine, solamente se habilita para los fines de semana y la capacidad será determinada por la referida Dirección.-

CAPITULO III

CANCHAS DE CLUBES PRIVADOS

Artículo 11°: Los clubes privados legalmente constituidos pueden organizar las prácticas deportivas de lunes a domingo hasta las 19Hs con turnos de una (1) hora por categoría. Dichas prácticas deben ser realizadas exclusivamente en el predio que posea cada club a esos fines, siempre al aire libre.——————————————————————————

Artículo 12°: La cantidad de personas que pueden concurrir a las prácticas es de hasta veinte (20) por turno. Dentro del campo deportivo sólo pueden permanecer los practicantes y el entrenador, exclusivamente.———————————————————————————-

Artículo 13°: A posterioridad de las actividades por turno, el personal del Club  procederá a la desinfección de todos los elementos utilizados, condición sin excepción para el inicio del turno subsiguiente.———————————————————————————————-

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14°: DEL CONTRALOR 

La Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán las encargadas de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten.———————————————————————————————————–

Artículo 15°: DE LAS SANCIONES

Las Instituciones que incumplan con la reglamentación prevista en la presente Ordenanza serán pasibles de la sanción de suspensión del permiso de apertura mientras se mantenga en vigencia la presente Ordenanza y una multa de Pesos Cincuenta mil ($50.000). Dicha sanción será dictada por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa del/los responsable/s de la institución imputada.—————————-

Artículo 16°: DE LA VIGENCIA

La presente Ordenanza regirá desde su promulgación, y mientras se mantenga el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro país.—————————————–

Artículo 17°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–

Artículo 18°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido Archívese.———————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Dieciséis días del mes de Octubre del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1100/20.HCD.GC.—————–

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