Año: 2021 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Protocolo para la práctica deportiva y actividades culturales durante la Pandemia por COVID-19.

Tema: Protocolo para la práctica deportiva y actividades culturales durante la Pandemia por COVID-19.-

VISTOS:

Las Ordenanzas Municipales Nº 040/2020.MGC., 005/2021.MGC., Nº 044/2021.MGC., Nº 046/2021.MGC., y 

CONSIDERANDO:

Que el conjunto de ordenanzas señaladas en Vistos definieron los protocolos de funcionamiento de las prácticas deportivas y culturales en nuestra localidad durante la Pandemia por SARS-CoV-2 tanto en las áreas Municipales como en la parte privada.-

Que conforme se han flexibilizado las restricciones a los fines de la realización de las actividades contempladas en las Ordenanzas de Vistos, resulta necesario modificar dicho marco normativo.-

Que todo ello debe realizarse teniendo en cuenta de la situación de pandemia aún persiste lo cual indica que los protocolos generales básicos deben continuar aplicándose.-

Que buscando practicidad en la aplicación de las nuevas medidas, se estima como oportuno que éstas se establezcan en una única ordenanza.-  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: ACTIVIDADES DEPORTIVAS y CULTURALES

Queda autorizada la realización de actividades deportivas y culturales tanto las que dependen de la Municipalidad local como las del ámbito privado o institucional no municipal, siguiendo para ello los protocolos que se establecen en la presente ordenanza en lo referido a las medidas de prevención como las del aforo al 60 por ciento, en espacios abiertos o cerrados del ejido de Gobernador Costa.————————————————————————————

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º: En el ingreso de dichas locaciones se deberá contar con rociadores que contengan alcohol al 70% o cualquier otro desinfectante que garantice la sanitización de los concurrentes.———————————————————————————————————–

Artículo 3º: Las Personas que participen de las prácticas deportivas o culturales deberán registrarse en un Libro o planillas numeradas, habilitados a tal efecto, en donde conste la identificación, su DNI, dirección y teléfono. Asimismo no podrán participar de las prácticas las personas que presenten algún síntoma compatible con SARS-CoV-2 (COVID -19).——————-

Artículo 4º: El personal afectado al servicio de las actividades antes descriptas deberá contar con barbijo u objeto que cubra la nariz, boca y mentón.—————————————————-

Artículo 5º: Las Instituciones o entidades contempladas en la presente Ordenanza deberán mantener un servicio de limpieza permanente, procurando tareas de desinfección y ventilación entre turno y turno.———————————————————————————–

Artículo 6º: Queda prohibida la provisión de agua de consumo común, debiendo las personas hidratarse mediante botellas propias sin compartirlas.—————————————————–

Artículo 7º: Los asistentes a las mencionadas actividades deben concurrir con la indumentaria adecuada a la disciplina seleccionada, no pudiendo cambiarse en el lugar.—————————-

Artículo 8º: Durante el desarrollo de la actividad sólo está permitida la permanencia de los practicantes más el instructor. El ingreso de público espectador al campo de juego queda prohibido.—————————————————————————————————————

Artículo 9º: Las personas que concurran a practicar las disciplinas alcanzadas por la presente Ordenanza, lo hacen bajo su propia y exclusiva responsabilidad ante cualquier lesión que pudieren padecer durante la práctica deportiva o durante la permanencia en el lugar.————

Artículo 10º: Queda prohibido el desarrollo de actividad bailable, danza o cualquier otra que importe la aglomeración, contacto o cercanía entre personas en cualquier lugar, público o privado, a cielo abierto o lugar cerrado de la localidad de Gobernador Costa.————————

Artículo 11º: Las personas que en calidad de espectadores concurran a eventos culturales en espacio abierto o cerrado, deben cumplir con el distanciamiento de 1,5 metros entre sí salvo cuando sea grupo familiar. El uso de barbijo es obligatorio.———————————————–  

CAPÍTULO II

DIRECCIONES MUNICIPALES:

Artículo 12º: Las Direcciones de Deporte y Cultura Municipales pueden organizar la asistencia de personas por turnos. Una vez fijados dichos turnos, pueden iniciar las actividades a partir de las 08:00 Hs. hasta las 00:00 Hs de Lunes a Domingo debiendo realizarse obligatoriamente la desinfección de elementos utilizados, limpieza y ventilación del lugar entre los turnos.——–

CAPITULO III

INSTITUCIONES NO MUNICIPALES

Artículo 13º: Las prácticas deportivas o culturales que se desarrollen en lugares privados, clubes legalmente constituidos o instituciones no municipales pueden realizarse de lunes a domingo desde las 08:00 hs. hasta las 00:00 hs.————————————————————–

Artículo 14º: La cantidad de personas que pueden concurrir a las prácticas deportivas es de hasta Treinta (30) por turno. Dentro del campo deportivo sólo pueden permanecer los practicantes y el entrenador, exclusivamente.—————————————————————–

Artículo 15º: A posterioridad de las actividades por turno, el personal de la organización del evento tiene la obligación de proceder a la desinfección de todos los elementos utilizados, condición sin excepción para el inicio del turno subsiguiente.———————————————

CAPITULO IV

COMPETICIÓN

Artículo 16º: Las actividades deportivas tendrán una capacidad de Público Presente del 60% de la capacidad total del sitio, respetando el distanciamiento de 1.5 metros entre sí, salvo grupo familiar, y con uso obligatorio de barbijo o elemento que cubra la nariz, boca y mentón.——————————————————————————————————————

Artículo 17º: Previo a la apertura de las instalaciones, las mismas serán desinfectadas con solución Lavandina + Agua, Se incorporará en el acceso al establecimiento, una alfombra de hipoclorito diluido para la correspondiente limpieza de los calzados, la organización, a través de personal exclusivo a tal fin, deberá aplicar alcohol en Gel o Alcohol diluido en Agua al 70% en el ingreso. Se utilizará una entrada y una salida diferenciadas.—————————————

Artículo 18º: El uso de tapabocas o barbijos es obligatorio al momento de ingresar y salir tanto para el público como para los equipos. En espacios cerrados al momento de ingresar se tomará la temperatura corporal, aquellas personas que tengan más de 37,5º (treinta y siete punto cinco grados) NO podrán ingresar a la instalación.—————————————————

Artículo 19º: El personal afectado a la organización deberá usar Barbijos/Tapabocas y respetar distancia de 1.5 metros con el resto del personal. Queda prohibido compartir elementos propios de rubro.——————————————————————————————————

Artículo 20º: Los jugadores, técnico, delegados, árbitros, que deseen participar de dicho torneo deberán tener al menos una (1) dosis de la vacuna contra el SARS-CoV-2 (COVID -19).—

Artículo 21º: Los jugadores participantes deberán concurrir ya cambiados para la práctica deportiva. Los vestuarios y baños deben contar con personal encargado que garantice la limpieza y desinfección.———————————————————————————————-

Artículo 22º: Los participantes evitarán contacto físico a excepción del que se produzca durante la competencia deportiva.——————————————————————————-

Artículo 23º: El banco de suplente y cuerpo  técnico (deberán usar barbijos o tapabocas hasta el momento de ingresar al campo de juego) queda prohibido intercambiar pechera u otros objetos personales.—————————————————————————————————

Artículo 24º: Los elementos a utilizar deben ser de uso personal, en caso de que la institución provea elementos deben ser desinfectados previamente y al finalizar la utilización.—————-

Artículo 25º: Una vez finalizado el encuentro los integrantes de los equipos, deberán abandonar la instalación para la posterior desinfección e ingreso de nuevos equipos.————-

Artículo 26º: El Buffet funcionara manteniendo distanciamiento y medias de Higiene. El personal encargado del servicio será de cuatro (4) personas máximo.———————————-

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27º: DEL CONTRALOR

La Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán las encargadas de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten.—————————————————————————————————————-

Artículo 28º: DE LAS SANCIONES

Las Instituciones que incumplan con la reglamentación prevista en la presente Ordenanza serán pasibles de la sanción de suspensión del permiso de apertura mientras se mantenga en vigencia la presente Ordenanza y una multa de Pesos Cincuenta mil ($50.000). Dicha sanción será dictada por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa del/los responsable/s de la institución imputada.————————————————-

Artículo 29º: El incumplimiento a alguna de las medidas establecidas en la presente ordenanza motivará al personal responsable a dar por concluida la práctica del turno en progreso instando a los practicantes que abandonen el lugar.——————————————–

Artículo 30º: DE LA VIGENCIA

La presente Ordenanza regirá desde su promulgación, y mientras se mantengan las medidas sanitarias preventivas.———————————————————————————————–

Artículo 31º: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el Artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.————————————————————————————————————–

Artículo 32º: Deróguense las Ordenanzas Municipales Nº 040/2020.MGC., Nº 005/2021.MGC.,

Nº 044/2021.MGC, y Nº 046/2021.MGC.———————————————————————–

Artículo 33º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.———————————————————-

Artículo 34º: De Forma.———————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria  a los Veintiocho días del mes Septiembre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1129/21.HCD.GC.———————– 

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