Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Protocolo para Ferias de Artesanos y Productos usados.

Tema: Protocolo para Ferias de Artesanos y Productos usados.-

VISTO:

            La emergencia sanitaria decretada ante la pandemia por COVID-19 (SARS-CoV-2), y 

CONSIDERANDO:

            Que la Municipalidad de Gobernador Costa ha venido flexibilizando las medidas de aislamiento, permitiendo el paulatino desarrollo de actividades comerciales, salidas recreativas, horarios habituales de instituciones públicas, siempre con la implementación de protocolos sanitarios de funcionamiento, intentando organizar una nueva normalidad en la vida cotidiana.- 

             Que se ha receptado solicitud desde la Dirección de Cultura Municipal a los fines de establecer un protocolo para reiniciar las actividades de ferias de Artesanos y de productos usados.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: FERIAS DE ARTESANOS Y DE PRODUCTOS USADOS – LUGARES.-

Autorízase la realización de Ferias de Artesanos y de Productos usados en la localidad de Gobernador Costa en los siguientes lugares al aire libre, utilizando un (1) día sábado por mes, de 14:00 a 20.00 horas:

  1. Campo de Domas.-
  2. Camping Municipal.-

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2°: En cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 002/2020.MGC., y sus modificatorias, no se permite el ingreso y permanencia de personas que no residan en Gobernador Costa a las locaciones que se mencionan en el Artículo 1° la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–

Artículo 3°: Las ferias detalladas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza se realizarán en puestos individuales ubicados a una distancia mínima de dos (2) metros entre sí. En cada Stand pueden estar hasta dos (2) feriantes, uno encargado de la entrega y manipulación de la mercadería y el otro encargado del cobro y manipulación del dinero. En cada puesto es obligatorio contar con alcohol en gel o solución de alcohol al 70%.———————————

Artículo  4°: El/la Feriante debe contar con máscara facial, barbijo u objeto que cubra la vista, nariz, boca y mentón, en los casos que la venta sea de productos alimenticios debe utilizar asimismo guantes de látex, los cuales deben descartarse o utilizar alcohol en gel para su desinfección, el mismo proceso debe ser aplicado para los objetos con los que se manipulen los alimentos.—————————————————————————————  

Artículo 5°: El/la Feriante debe higienizarse asiduamente las manos antes y después de tocar la mercadería que ofrece.——————————————————————————

Artículo 6°: El método de atención a los clientes es de una (1) persona por vez, siendo el mismo feriante el responsable de garantizar el cumplimiento de tal obligación.—————-

Artículo 7°: El cliente no puede probarse ropa, calzado u otro producto similar en el lugar, tampoco se permite que el cliente toque alimentos ni los productos en exhibición.———–

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8°: DEL CONTRALOR 

La Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán las encargadas de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten.———————————————————————————————————–

Artículo 9°: DE LAS SANCIONES

El incumplimiento de las medidas detalladas en la presente Ordenanza implica la inmediata suspensión del/la Feriante o el retiro del cliente de la feria.——————————————   

Artículo 10°: DE LA VIGENCIA

La presente Ordenanza regirá desde su promulgación, y mientras se mantenga el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro país.—————————————–

Artículo 11°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–

Artículo 13°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————

Artículo 14°: De Forma.—————————————————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Doce días del mes de Noviembre del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1103/20.HCD.GC.——————

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