Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Protocolo para el reinicio de actividades Rubro Hospedaje.

Tema: Protocolo para el reinicio de actividades Rubro Hospedaje.-

VISTOS:

La Ordenanza Municipal N° 002/2020.MGC, y la Nota N° 146/2020.SMGC., y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Artículo 4° de la Ordenanza de Vistos, se encuentra suspendida la actividad comercial de Hospedajes en sus diferentes variables desde el inicio de la Pandemia de SARS-CoV-2 en nuestra localidad.-

Que tal ha sucedido con otros rubros comerciales, paulatinamente se ha ido volviendo a la nueva normalidad en diferentes actividades siempre con medidas de seguridad sanitaria frente al COVID-19.-

Que ante las nuevas medidas de retorno a las actividades del Turismo, se ha advertido que es necesario habilitar los hospedajes en nuestra localidad.-

Que en tal sentido la Nota N° 146/2020 el Ejecutivo Municipal solicita a este Concejo Deliberante se modifique la Ordenanza N° 002/2020 en su Art. 4°.-  

Que analizada que fue la solicitud y el contexto actual de nuestra localidad, se estima como factible proceder a la apertura de los hospedajes siguiendo para ello un protocolo sanitario.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ACTIVIDADES RUBRO HOSPEDAJE

A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, autorízase el reinicio exclusivo de las actividades del Rubro Hospedaje en: hoteles, cabañas y departamentos en alquiler por día siguiendo para ello las siguientes disposiciones.———————————————————

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2°: El alojamiento de personas en los locales del rubro Hospedaje que se mencionan en el Artículo 1° la presente Ordenanza no puede superar una (1) noche, a excepción de aquellos casos motivados por fuerza mayor debidamente acreditados.———

Artículo 3°: No se permite el ingreso y permanencia de personas de nacionalidad extranjera a las locaciones del rubro hospedaje del rubro hospedaje que se mencionan en el Artículo 1° la presente Ordenanza.————————————————————————————–

Artículo 4°: En el ingreso de dichas locaciones se deberá contar con rociadores que contengan alcohol al 70% o cualquier otro desinfectante que garantice la sanitización de los turistas.————————————————————————————————————-

Artículo 5°: Las Personas que se alojen en los locales del rubro Hospedaje deberán registrarse en un Libro o planillas numeradas, habilitados a tal efecto, en donde conste la identificación, su DNI, dirección de origen, matrícula del vehículo y teléfono.——————-

Artículo 6°: El personal afectado al servicio de las actividades del Rubro Hospedaje deberá contar con barbijo u objeto que cubra la nariz, boca y mentón, pudiendo usarse asimismo máscara facial protectora.————————————————————————————–

Artículo 7°: En lugares visibles de los locales se deberá exhibir, para las personas alojadas, los contactos telefónicos de los locales que realizan delivery de comida. En el caso que el hospedaje ofrezca servicio de restaurant o desayuno, se aplicarán los protocolos vigentes para dicho servicio.———————————————————————————————-

Artículo 8°: Inmediatamente posterior al momento del Check Out o entrega de las llaves de la habitación o lugar de hospedaje, el personal afectado al servicio de limpieza procederá a una desinfección general de la/s habitación/es que fueron ocupadas.—————————–

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9°: DEL CONTRALOR 

La Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán las encargadas de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten.———————————————————————————————————–

Artículo 10°: DE LAS SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza hará pasible al titular de la Licencia Comercial del local en cuestión a las siguientes sanciones: Primera infracción: Multa de Pesos Cincuenta mil ($50.000,00) y tres (3) días de clausura; Segunda infracción: Multa de Pesos Setenta mil ($70.000,00) y seis (6) días de clausura, lo cual será dictado por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa del imputado.——————————————————————————————

Artículo 11°: DE LA VIGENCIA

La presente Ordenanza regirá desde su promulgación y mientras se mantenga el estado de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro país.———————————–

Artículo 12°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el Artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–

Artículo 13º: DERÓGUESE en su totalidad el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 002/2020.MGC.—————————————————————————————————

Artículo 14º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido ARCHÍVESE.———————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Once días del mes de Diciembre del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1107/20.HCD.GC.——————-

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