Tema: Protocolo para el dictado y práctica de Danzas en lugares municipales y privados de Gobernador Costa.-
VISTO:
La emergencia sanitaria decretada ante la pandemia por COVID-19 (SARS-CoV-2), y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Gobernador Costa ha venido flexibilizando las medidas de aislamiento, permitiendo el paulatino desarrollo de actividades comerciales, salidas recreativas, horarios habituales de instituciones públicas, siempre con la implementación de protocolos sanitarios de funcionamiento, intentando organizar una nueva normalidad en la vida cotidiana.-
Que se han receptado solicitudes desde la Dirección de Cultura Municipal y por parte de un particular a los fines de que se autorice, mediante protocolo, el dictado de clases y la práctica de Danzas en sus diferentes estilos y para un variado rango de edades.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DICTADO DE CLASES Y PRÁCTICA DE DANZAS – LUGARES.-
Autorízase el dictado de clases y la práctica de Danzas en lugares específicos de la localidad de Gobernador Costa:
- SUM Raúl Alfredo Torres y Aulas Culturales dependientes de la Municipalidad de Gobernador Costa: todas bajo la modalidad de horas recreativas o de esparcimiento.-
- Espacios del Sector privado debidamente habilitados por la Municipalidad de Gobernador Costa.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2°: En cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 002/2020.MGC., y sus modificatorias, no se permite el ingreso y permanencia de personas que no residan en Gobernador Costa a las locaciones que se mencionan en el Artículo 1° la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–
Artículo 3°: En el ingreso de dichas locaciones se deberá contar con rociadores que contengan alcohol al 70% o cualquier otro desinfectante que garantice la sanitización de los concurrentes.—————————————————————————————————–
Artículo 4°: Las Personas que participen de las prácticas de Danzas deberán registrarse en un Libro o planillas numeradas, habilitados a tal efecto, en donde conste la identificación, su DNI, dirección y teléfono. No podrán participar de las prácticas las personas que presenten algún cuadro respiratorio.———————————————————————–
Artículo 5°: El personal afectado al servicio de las actividades autorizadas en la presente Ordenanza deberá contar con barbijo u objeto que cubra la nariz, boca y mentón.————
Artículo 6°: Las Instituciones y lugares privados contemplados en la presente Ordenanza deberán mantener un servicio de limpieza permanente, procurando tareas de desinfección y ventilación entre turno y turno.—————————————————————————-
Artículo 7°: Queda prohibida la provisión de agua de consumo común, debiendo las personas hidratarse mediante botellas propias sin compartirlas. La utilización de sanitarios se permite sólo en el caso de urgencias.——————————————————————-
CAPÍTULO II
DIRECCIONES MUNICIPALES:
Artículo 8°: La Dirección de Cultura puede organizar la asistencia de personas por turnos de una (1) hora como máximo para la práctica de Danzas. A posterioridad se procederá a la limpieza y desinfección del lugar y de los elementos utilizados. El inicio de las actividades es a partir de las 14:00 Hs. hasta las 20:00 Hs, en días hábiles, exclusivamente.——————–
Artículo 9°: La cantidad de personas que pueden concurrir a la realización de las prácticas de Danzas autorizadas en la presente Ordenanza, son las siguientes:
- SUM Raúl Alfredo Torres: hasta veinte (20) personas, más el responsable a cargo.-
- Aulas Culturales: hasta doce (12) personas, más el responsable a cargo.-
CAPITULO III
PRÁCTICA DE DANZAS EN SITIOS DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 10°: En lugares debidamente habilitados del sector privado, pueden dictarse clases y practicar Danzas en horarios de 14:00hs a 20:00hs., de lunes a domingos.———————
Artículo 11°: La cantidad de personas que pueden concurrir a las prácticas de Danzas dependerá de las dimensiones calculadas por metros cuadrados del lugar habilitado para tal fin, siguiendo para ello las medidas y distancias establecidas por el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio: una (1) persona para cada cuatro (4) metros cuadrados.—-
Artículo 12°: A posterioridad de las actividades por turno, el personal del lugar habilitado procederá a la desinfección de pisos, pasamanos y todos los elementos utilizados, condición sin excepción para el inicio del turno subsiguiente.—————————————————–
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13°: DEL CONTRALOR
La Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán las encargadas de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten.———————————————————————————————————–
Artículo 14°: DE LAS SANCIONES
Los particulares que incumplan con la reglamentación prevista en la presente Ordenanza serán pasibles de la sanción de suspensión del permiso mientras se mantenga en vigencia la presente Ordenanza y una multa de Pesos Treinta mil ($30.000). Dicha sanción será dictada por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa del/los responsable/s.——————————————————————————–
Artículo 15°: DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza regirá desde su promulgación, y mientras se mantenga el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro país.—————————————–
Artículo 16°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–
Artículo 17°: De Forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Diez días del mes de Noviembre del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1102/20.HCD.GC.——————
