Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Protocolo de velatorios y sepelios durante la Pandemia de COVID-19.

Tema: Protocolo de velatorios y sepelios durante la Pandemia de COVID-19.-

VISTO:

            La emergencia sanitaria establecida por en todo el país por la Pandemia Covid 19, y;

CONSIDERANDO:

Que las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se han ido flexibilizando en las regiones que no han experimentado la circulación del virus.-

Que en nuestra localidad no existieron casos de Covid 19, y los casos de aislamiento se limitaron a vecinos de la localidad que regresaron de otras zonas del país.

Que desde el inicio de la emergencia se desarrollaron en la localidad estrictos controles de acceso, prohibición de estadía de visitantes, y protocolos para la descarga de mercaderías.-

Que atento a este contexto, desde este Honorable Concejo Deliberante se fueron habilitando diversas actividades comerciales, así como salidas de esparcimiento, las que desarrollan normalmente y con estricto control de las autoridades municipales y policiales.- 

Que en camino a una nueva normalidad, es momento de habilitar un protocolo de velatorio y sepelios, de manera de permitir la despedida de la comunidad de quienes fallecen en este período extraordinario.- 

Que el mencionado protocolo debe garantizar las condiciones sanitarias recomendadas por los profesionales de la materia.-    

POR ELLO:

                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: En el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, habilítese el desarrollo de velatorios y sepelios, los cuales se desarrollarán conforme lo prevé la presente Ordenanza.———————————————————————————

Artículo 2°: Los velatorios pueden desarrollarse en la Sala Velatoria Municipal, salvo la excepción prevista en el artículo 6° de la presente Ordenanza, y se desarrollarán entre las 8 hasta las 18 hs., por un lapso continuo que no podrá superar las cuatro (4) horas. Vencido dicho plazo se cerrará la Sala.———————————————————————————

Artículo 3°: Será obligación para todos los asistentes el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre sí y el uso de barbijos, Tapabocas o cualquier otro elemento de tipo casero de protección que cubra la nariz, boca y mentón en la Sala Velatoria, y será obligatorio la provisión de dichos elementos a los asistentes que no los usaren, además de la provisión de alcohol en gel o solución de alcohol al setenta por ciento (70%).————————————

Artículo 4°: No ingresarán a la Sala Velatoria más de diez (10) personas por vez, pudiendo el resto de los asistentes acompañar a los familiares fuera de la Sala, respetando una distancia mínima de dos (2) metros entre sí. En el caso de que la ceremonia fuera desarrollada en los lugares que prevé el Artículo 6° de la presente Ordenanza, el número de concurrentes permitidos será determinado por la Autoridad de Contralor designada de acuerdo a los metros cuadrados del lugar en cuestión.————————————————-

Artículo 5°: La Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán los encargados de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten.—————————————————————————————–

Artículo 6°: El Intendente Municipal podrá mediante Resolución, ordenar que el Servicio de Sepelio realice en el Gimnasio Municipal N° 1, Clubes de Fútbol o Iglesias, exclusivamente, cuando, a pedido de los familiares del difunto, se prevea una convocatoria que exceda la capacidad de la Sala Velatoria. En esos casos será obligación el cumplimiento de lo normado en los Artículos 3° y 5° de la presente Ordenanza.——————————————————-

Artículo 7°: En la ceremonia de sepelio debe mantenerse la distancia social de dos (2) metros entre los asistentes.———————————————————————————–

Artículo 8°: La presente norma regirá desde su promulgación, y mientras se mantenga el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro país.—————————

Artículo 9°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el Artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–

Artículo 10°: De forma.—————————————————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Veintiséis días del mes de Mayo del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1089/20.HCD.GC.———————

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