Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Prohibición PIROTECNIA en Gobernador Costa.

Tema: Prohibición PIROTECNIA en Gobernador Costa.-

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 052/2013.MGC., referida a la Regulación de Venta de Pirotecnia en Gobernador Costa, y

CONSIDERANDO:

Que por los fundamentos que siguen, resulta imperativo prohibir el uso, la tenencia, guarda, acopio, depósito, exhibición, fabricación y venta de artefactos de pirotecnia y cohetería.-

Que numerosa legislación nacional y municipal tiene al uso de la pirotecnia, tanto legal y sobre todo la clandestina, como una actividad de alto riesgo y causante de numerosos accidentes que infligen diversos daños en personas y bienes.-

Que los profesionales de la Medicina coinciden en su total oposición a la fabricación y utilización de todo elemento de pirotecnia y cohetería dada la recurrencia de severas lesiones oculares, especialmente en niños, así como mutilaciones de manos, dedos y rostro, entre otras; quemaduras de distinta gravedad, extensión y profundidad que incluso pueden llegar a comprometer la vida del paciente, cuando no dejan severas secuelas físicas y psicológicas; asimismo, advierten que la explosión de un petardo, mortero o cualquier elemento genera una gran presión sonora dentro del oído, pudiendo ocasionar una perforación de la membrana timpánica, que se acompaña de sangrado del oído, disminución de la audición y dolor, entre otras dolencias.-

Que también es fácil comprobar que la manipulación indiscriminada de artificios de pirotecnia supone riesgos como la eyección de chispas, partículas y escorias calientes, elementos cortantes o penetrantes, restos del contenido por llama o explosión excesivas.-

Que el tiempo que transcurre entre la ignición y el funcionamiento del elemento puede no ser suficiente para que la persona que manipula dicho elemento se ponga a cubierto, máxime tratándose de niños, y que también pueden provocar incendios, ya que es frecuente que no se complete su combustión una vez finalizada su trayectoria.-

Que conforme una reciente legislación del HCD de Rawson, capital del Chubut, (Ordenanza Nº 7662/2016) se debe citar, entre otros antecedentes, la Ley N° 306 de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur en 1996; Ley N° 2.833 de la Provincia de Neuquén en  2012; Ley N° 4.454 de la Provincia de Mendoza en 2013; Ordenanza N° 1031 de San Martín de los Andes (Neuquén) en 1992; Ordenanza N° 1333 de Río Tercero (Córdoba) en 1995; Ordenanza N° 676 de San Carlos de Bariloche (Río Negro) en 1997; Ordenanza N° 954 de Villa la Angostura (Neuquén) en 1999; Ordenanza N° 11252 de Bahía Blanca (Buenos Aires) en el 2000;  Ordenanza N° 7571 de Rosario (Santa Fe) en 2003; Ordenanza N°  4039 de Baigorria (Santa Fe) en 2008; Ordenanza N° 195 de Esquel (Chubut) en 2009; Ordenanza N° 036 de Coronda (Santa Fe) en 2011; Ordenanza N° 7692 de Cañada de Gómez (Santa Fe) en 2012; Ordenanza N° 2492 de La Falda (Córdoba) en 2012; Ordenanza N° 2454 de Capilla del Monte (Córdoba) en 2012; Ordenanza N° 125 de La Punta (San Luis) en 2012; Ordenanza N° 0523 de Merlo (San Luis) en 2012; Ordenanza N° 633 de Juana Koslay (San Luis) en 2013; Ordenanza N° 9079 de Puerto Madryn (Chubut) en 2015; Ordenanza N° 12056 DE Trelew (Chubut) en 2015; Ordenanza N° 2393 de Carcarañá (Santa Fe) en 2015;Ordenanza N° 7709 de Reconquista (Santa Fe) en 2015;Ordenanza N° 1746 de La Carlota (Córdoba) en 2015; Ordenanza N°1485 de Laguna Larga (Córdoba) en 2015; Ordenanza N° 2505 de Rivadavia (San Juan) en 2015.-

Que si a todo ello le sumamos la larga sequía que estamos atravesando en nuestra zona, resulta imperiosos evitar riesgos innecesarios a la salud de los costences que utilizan estos elementos sin ser especialistas; a sus bienes; a sus mascotas y animales silvestres.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de sus facultades legales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: PROHIBICIÓN:

PROHÍBESE, en todo el ejido de la Municipalidad de Gobernador Costa, la tenencia, guarda, acopio, depósito, exhibición, fabricación y venta al público de artificios de pirotecnia y cohetería, aunque fueren éstos de fabricación autorizada y de venta libre.-

Artículo 2º: DEFINICIÓN:

CONSIDÉRASE artificios pirotécnicos y de cohetería a todos los materiales o dispositivos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por sí sólo o mezclado, pueda ser inflamable.————————–  

Artículo 3º: EXCEPCIÓN:

EXCEPTÚESE de la prohibición del uso de fuegos artificiales a las celebraciones de interés general, espectáculos, eventos especiales, conmemoraciones destinadas al  entretenimiento de la población, para lo cual el Ejecutivo Municipal podrá extender habilitación temporaria donde constará el o los días de espectáculo y el lugar de emplazamiento solicitado, condiciones de seguridad del mismo y personal capacitado para la manipulación de los elementos pirotécnicos y de cohetería, previo dictamen técnico del Jefe de Bomberos Voluntarios local, quien asimismo dispondrá una dotación en el lugar del espectáculo durante el transcurso completo del mismo.—————————————–

Artículo 4º: EXCLUSIÓN

EXCLÚYESE de la presente Ordenanza aquellos artificios pirotécnicos para señales de auxilio y para uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional.——————————————————————————————————–

Artículo 5º: INFRACCIÓN POR PARTICUPARES:

ESTABLÉZCASE que todo aquel ciudadano, permanente o transitorio, que fuere encontrado en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será penado con una multa de Cuatrocientos (400) Módulos, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.—————————————–

Artículo 6º: INFRACCIÓN POR COMERCIANTES HABILITADOS:

ESTABLÉZCASE que en el caso de detectarse infracción en locales comerciales o por comerciante habilitado, cualquiera sea el rubro, se aplicará una multa de Ochocientos treinta (830) Módulos con más el decomiso de los elementos probatorios, llegando incluso a la clausura del local de treinta (30) a noventa (90) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción.———————————————————–

Artículo 7º: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS MULTAS:

Los particulares o comerciantes sancionados por infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza que no abonen las respectivas multas ante la Municipalidad local, no podrán recibir Certificados de Libre de Deuda Municipal u otro instrumento legal de similar tenor, hasta que no regularicen su situación.———————————————————————-

Artículo 8º: DESTINO DE LOS ELEMENTOS PIROTÉCNICOS DECOMISADOS:

En ocasión del decomiso de cualquier elemento o dispositivo pirotécnico, el personal de Inspección Municipal trasladará los mismos hacia el basurero municipal donde, acompañados siempre por personal de Bomberos Voluntarios local, procederán a la destrucción de dichos elementos o dispositivos.———————————————————

Artículo 9º: COLABORACIÓN POLICIAL:

El personal de Inspección Municipal queda facultado a solicitar la colaboración de Policía del Chubut, a los fines de realizar controles de rutina o sorpresivos en aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.———————————————————————–

Artículo 10º: DERÓGUESE en su totalidad la Ordenanza Municipal Nº 052/2013.MGC.——-

Artículo 11º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 12º: Dése al Boletín Oficial Municipal y CUMPLIDO ARCHÍVESE.————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veinticinco días del mes de Octubre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 1000/2016.MGC.——–

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