TEMA: Prohibición fumar en espacios cerrados de acceso al Público.-
VISTO: El artículo 41º de la Constitución Nacional, cuyo texto dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”, y:
CONSIDERANDO:
Que la exposición al humo del tabaco ha sido declarada carcinogénica en humanos por la Agencia Internacional de investigación sobre cáncer de la Organización Mundial de la Salud.-
Que los efectos dañinos del humo de tabaco no se dirige solamente hacia el fumador, sino también a quienes están a su alrededor; y que, por lo tanto, existe una razón importante para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores que sea posible en protección de la salud de las personas.-
Que la organización Panamericana de la Salud, en el informe titulado “La salud en las Américas” (Publicación Salud para todos, Año 11, 114 de Mayo de 2003) específica que “…la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los no fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando”.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal la lucha contra los efectos nocivos que provoca el humo ambiental de tabaco en la salud de las personas.——————————–
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por “humo ambiental del tabaco” (HAT) el humo u otra emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco.—————————————–
ARTÍCULO 3º: Prohíbase en la localidad de Gobernador Costa fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto del ámbito público como privado.———————————
ARTÍCULO 4º:, Dispónese la prohibición de fumar prevista en el artículo anterior a partir los sesenta (60) días de promulgada la presente Ordenanza, en los lugares que a continuación se detallan:
a.- En todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito público, incluyendo todos los edificios públicos y los establecimientos Educativos y de Salud ubicados en el Ejido de Gobernador Costa, según lo determinado en la presente norma.-
b.- En todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados privados con acceso al público y en los servicios de transporte público, taxis, remises y demás medios de transportes. Dicha prohibición comprende tanto al propietario del local o del transporte, como a sus empleados y del público que ingresa a los mismos.-
c.- En bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, estaciones de servicios, supermercados, y autoservicios, terminal de omnibus, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales.-
d.- En los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos que elaboren, transformen o vendan alimentos.-
e.- En restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiesta, boites y cabarets, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile y salas de juego.-
ARTÍCULO 5º: Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 4º:
a.- Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.-
b.- Salas de fiesta, cuando estas sean utilizadas para eventos de carácter privado.-
ARTÍCULO 6º: Queda expresamente establecido que la prohibición de fumar rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurra a ellos.—————————————————————————————————
ARTÍCULO 7º: Cualquier duda con relación a si el espacio cerrado queda o no comprendido dentro de la prohibición de la presente ordenanza deberá interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de humo.——————————————————
ARTÍCULO 8º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitarias, tales como:
- Campañas en establecimientos educativos que informen acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida saludables.-
- Cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud que afrontan fumadores y no fumadores expuestos al humo ambiental de tabaco.-
- Planes que tiendan a generar conciencia social sobre el derecho de fumadores y no fumadores a respirar aire sin contaminación por HAT.-
- Programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco interesadas en dejar de hacerlo.-
ARTÍCULO 9º: A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza corresponderá al Departamento Ejecutivo difundir de manera sostenida en el tiempo y a través de medios de comunicación locales los antecedentes y fundamentos del presente programa, la fecha de entrada en vigencia de la prohibición de fumar en los diferentes espacios y las sanciones derivadas de su incumplimiento.——————————————–
ARTÍCULO 10º: Dispónese a cargo del titular o responsable del establecimiento la obligación de exhibir en los espacios públicos referidos en los artículo 3º y 4º cartelería o afiches que adviertan sobre las disposiciones relativas a ambientes libres de humo de tabaco, indicando el número de ordenanza que los regula. La ubicación y dimensiones de la cartelería y afiches deberán resultar eficaces para hacer conocer que dicho espacio se trata de un ambiente libre de humo de tabaco. La confección de la mencionada cartelería y la difusión de los alcances de la presente Ordenanza en emisoras radiales locales, estará a cargo del Concejo Deliberante Municipal a través de la utilización de fondos de su Presupuesto vigente.——————————————————————————————-
ARTÍCULO 11º: El propietario, encargado, gerente, responsable o persona que administre un lugar comprendido dentro de los definidos como ambiente libre de humo de tabaco deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.——————————————————————————————
ARTÍCULO 12º: Los fumadores que violen la prohibición de fumar en los espacios indicados en los artículos 3º y 4º o en sus lugares de trabajo, ya sea fumando o manteniendo cigarrillos encendidos, deberán abonar una multa quince (15) módulos en la primera infracción, de veinticinco (25) módulos en la segunda infracción, de cuarenta (40) módulos en la tercera infracción.—————————————————————————–
ARTÍCULO 13º: Los propietarios o responsables fiscales de los establecimientos enumerados en los artículos 3º y 4º que no exijan a sus clientes y demás concurrentes el cumplimiento de las disposiciones relativas a los ambientes libres de humo serán pasibles de aplicación de una multa de cuarenta (40) módulos en la primera infracción, de sesenta (60) módulos en la segunda infracción, de ochenta (80) módulos en la tercera infracción.—
ARTÍCULO 14º: Será eximido de la sanción que le pudiere corresponder por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17º todo propietario o responsable de un establecimiento alcanzado por la presente que demuestre de manera fehaciente haber instado a sus clientes o visitantes al adecuado cumplimiento de estas disposiciones.———
ARTÍCULO 15º: Antes de conceder una habilitación comercial, el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.———————————————————————-
ARTÍCULO 16º: Determínase que el valor del módulo será el que se fije en la Ordenanza Impositiva Anual vigente. A partir de la tercera infracción el monto de la siguiente multa duplicará a la inmediatamente anterior fijada.————————————————————-
ARTÍCULO 17º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.————————————————-
ARTÍCULO 18º: Comuníquese, Dése al Boletín Oficial Municipal y cumplido ARCHIVESE.——————————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Doce días del mes de Junio de Dos mil doce, según consta en Acta Nº 898/12.HCD.GC.—
