Año: 2012 Ordenanza N°: Fecha: 2012-12-21

Ordenanza: Prohibición acampar en predio de jineteadas Julio García.

Tema: Prohibición acampar en predio de jineteadas Julio García.-

VISTOS:

El predio de campo de jineteadas “Julio García” y la Ley XVI Nº 46, Inciso 3 y concordantes,

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer y determinar reglas que tiendan a un correcto funcionamiento dentro del predio Visto durante las jornadas en  que se desarrolle la Fiesta Provincial del Caballo; como así mismo cinco (5) días anteriores de su realización y cinco días posteriores.-

Que la presente norma alcanza a personas particulares y organizaciones.-

Que a los fines de la presente ordenanza se entiende por acampar: al armado de carpas, casillas, cúpulas o cualquier otra modalidad con la intención de pernoctar en el lugar de Vistos.-

POR ELLO:

        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Durante los días en que se desarrolle la Fiesta Provincial del Caballo o cualquier otra actividad hípica, cinco (5) días anteriores y cinco (5) días posteriores, queda prohibido ACAMPAR, en cualquiera de sus modalidades, dentro del predio del campo de jineteada “Julio García”.—————————————————————————————– 

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————-

Artículo 3º: De forma.———————————————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Veintiún días de mes de diciembre del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 913/12.HCD.GC.————————————————————————————————–

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