Año: 2012 Ordenanza N°: Fecha: 2012-08-21

Ordenanza: Procedimiento Habilitaciones Comerciales, Reglamentación.

TÍTULO: Procedimiento Habilitaciones Comerciales, Reglamentación.-

VISTO:  La necesidad de actualizar el procedimiento para la solicitud de habilitaciones comerciales, y:

CONSIDERANDO:

Que para ello deben establecerse normas claras respecto a las condiciones que deben cumplir aquellas personas o empresas que deseen desarrollar actividades comerciales.-

Que tales normas deben garantizar condiciones de salubridad para la población imprescindibles para el desarrollo de tales actividades.-

Que asimismo será necesario establecer las condiciones de vigencia, transferencia y caducidad de las habilitaciones comerciales.- 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Capítulo  I

Condiciones Generales

Artículo 1°: Las empresas y establecimientos que deseen desarrollar algunas de las actividades comprendidas dentro de la presente reglamentación, deberán presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa, la siguiente documentación:

a) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Clave única de identificación tributaria emitida por la AFIP;

c) Constancia de libre deuda municipal respecto del impuesto inmobiliario, tasas de servicios, patente automotor y todo otro tributo municipal. El solicitante no deberá tener deudas por dichos conceptos, o estar al día en caso de poseer algún plan de pago por las mismas. 

d) Copia del Título de propiedad y/o contrato de alquiler del local y/o documentación que pruebe la titularidad o préstamo del inmueble (o las tierras); certificado por el Juez de Paz;

e) Cuando el solicitante no fuere titular del local deberá presentar una autorización extendida por el propietario, consignando expresamente el destino del bien, con su firma certificada por el funcionario público. Podrá obviar la presentación de esa autorización presentando copia del contrato de locación, debidamente sellado, donde conste expresamente el destino del local;

f) Certificación técnica realizada por el Cuerpo de Bomberos, para el caso de suponer algún riesgo para el usuario o terceras personas 

g) Exigencia de matafuego;

h) Si la actividad a desarrollar supone riesgo para el usuario y/o espectador, se deberá presentar copia de la póliza de seguros correspondiente.

Artículo 2º: La HABILITACION COMERCIAL tendrá carácter de personal, en caso de producirse alguna transferencia, cesión o sublocación, deberá comunicarse en forma previa a las autoridades municipales, para su aprobación.——————————————–

Artículo 3º: El trámite podrá ser realizado por el o los futuros titulares de la habilitación o por terceros legalmente autorizados.————————————————————————

Artículo 4º: Presentada la solicitud de habilitación, se analizará la documentación respectiva y se efectuaran las inspecciones que correspondan según el caso, y de acuerdo a las normativas vigentes. Cumplido esto se extenderá el correspondiente Certificado de Habilitación Comercial, en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días a partir de quedar debidamente cumplimentados los requerimientos.———————–

Artículo 5º: En caso de no reunirse las condiciones reglamentarias, se retendrán las actuaciones por quince (15) días, cumplido los cuales, se practicará una nueva inspección. Ese plazo podrá ser reducido a pedido del interesado, si se encontraran cumplidas las exigencias reglamentarias y se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Si en cambio, el local no reuniera las condiciones de uso, previa notificación al interesado se dispondrá sin más trámites el archivo de las actuaciones y solo se considerará la habilitación si mediare nueva gestión del mismo.————————————

Artículo 6º: En el caso que algunas de las condiciones exigidas no sea satisfecha, y demora por causa justificada en la presentación de la documentación requerida, la Municipalidad podrá extender un permiso de funcionamiento provisorio por un máximo de treinta (30) días, este plazo podrá ser renovado por treinta días más mediante solicitud del interesado debidamente justificada.————————————————————————–

Artículo 7º: Se establece que las Habilitaciones Comérciales caducaran en los siguientes casos:

  1. Cambio de titularidad de todos o algunos del los titulares (si la documentación que concierne al local estuviere en orden , los tramites se limitaran  al cambio de titularidad , con cumplimiento de los requisitos exigibles  a los titulares );
  2. Cambio de rubro;
  3.  Cambio de domicilio de la actividad comercial, industrial, profesional o de servicios.-
  4. Toda modificación que implique incumplimiento de los requisitos a que alude el artículo 1° de la presente.-

Artículo 8º: En los casos en que el fondo de comercio sea transferido, cedido, o que de cualquier otra forma sea explotado por una persona distinta de la del titular de la habilitación, el cambio deberá ser notificado fehacientemente a la Municipalidad en un plazo no superior a los 7 días de producido el cambio.————————————————-

Artículo 9º: Los Certificados de Habilitación Comercial tendrán validez anual hasta la fecha de finalización del contrato de locación o hasta la fecha especificada en la autorización del propietario, en los casos comprendidos ut-supra.———————————-

Artículo 10º: La Municipalidad se reserva el derecho de suspender la Habilitación Comercial, de comprobar incumplimiento de las normativas vigentes o cuando resultare peligrosa la continuidad de la actividad.——————————————————————–

Artículo 11º: Cuando en un mismo local, oficina, establecimiento, previo o afín, se realice 

más de una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios, con diferentes titulares y una sola habilitación, la caducidad de esta afectará al local en su totalidad.——–

Artículo 12º: A los efectos de dar de baja una habilitación, el titular deberá adjuntar libre deuda de la Municipalidad manifestando mediante declaración jurada que cesó en sus actividades, caso contrario será sancionado con alguna/s de las penalidades previstas en el artículo 22º.——————————————————————————————————

Artículo 13º: Todas las funciones de Control y Fiscalización serán delegadas en el Área de Inspectoría General Municipal.—————————————————————————-

Capítulo  II

Funcionalidad

Artículo 14º: Se establece que los establecimientos deberán funcionar de la siguiente manera:

  1. Deberán ser utilizados solamente para el destino para el cual fueron habilitados;
  2. El mantenimiento de los mismos no podrá afectar la salubridad, seguridad e higiene;
  3. Deberá contar con todos los servicios indispensables suficientes a fin de garantizar el aseo general del establecimiento;
  4. Deberá mantenerse en todo momento en buen estado de conservación, presentación y aseo;
  5. El personal, propietario o encargado que realice actividades dentro del local comercial deberá efectuar las mismas, munido de la indumentaria necesaria y en perfecto estado de conservación e higiene;
  6. A los efectos de funcionamiento de locales destinados al comercio de productos alimenticios, como así también aquellos locales, en los que el personal se encuentre en contacto con el público, estos últimos, propietario o encargado, deberá encontrarse munido de la correspondiente libreta sanitaria expedida por la Municipalidad.-

Artículo 15°: Condiciones especiales de funcionalidad, se establecen las siguientes:

  1. En los lugares donde se elaboren o almacenen productos alimenticios no envasados, deberá contarse con los dispositivos adecuados para evitar contacto con insectos, roedores, etc.;
  2. Los productos alimenticios que se almacenen en los depósitos de los lugares habilitados, deberán ubicarse en estantes adecuados en el caso de estibas, estas deberán hacerse sobre tarimas o encastrados convenientemente separados del piso y a una altura no menor de 0,15 metros;
  3. Los establecimientos comerciales de cualquier rubro, no podrán tener comunicación directa con caballerizas; criaderos; u otros lugares que a criterio de la autoridad competente se consideren inconvenientes;
  4. No podrán almacenarse sustancias alimenticias que no reúnan las condiciones mínimas exigidas para su destino;
  5. La existencia en los comercios, de productos en mal estado de conservación, dará lugar al decomiso inmediato, por parte de las autoridades municipales competentes;
  6. Las firmas propietarias de establecimientos comerciales, son directas responsables de todo producto que envíen a la venta con defectos de elaboración, conservación y/o envase, no admitiéndose, en caso de comprobación, excusa alguna  que pretenda atenuar o desviar esta responsabilidad;
  7. Los locales comerciales mayoristas, minoristas, negocios que expendan comidas, comercios en general, deberán contar con agua caliente corriente suficiente para la higiene y limpieza general del establecimiento y además de piletas necesarias para el aseo de los utensilios y recipientes a utilizar, con los correspondientes desagües a los pozos resumideros reglamentarios. Deberán poseer pisos de cerámico o mosaico, paredes con colocación impermeabilizantes de 1,80 metros de altura en los lugares que corresponda. El manipuleo de kerosene, fluidos y/o cualquier otro producto de limpieza que se pueda fraccionar, deberá realizarse en lugares adecuados y separados de los productos alimenticios;
  8. Los lugares destinados a  sanitarios deberán poseer: inodoros, lavamanos, toalleros, toallas, portarrollos de papel higiénico, piso de cerámico o mosaico.-

Artículo 16: Carnicerías: En los establecimientos destinados a la venta de carnes deberá poseer mesas de mármol, tablas de madera en perfecto estado de higiene, gancheros de material inalterable, a no menos de 70 centímetros de la pared, balanza con platillo de material inalterable, una de las paredes revestida con azulejos hasta la altura de los gancheros, refrigeración para el mantenimiento de la carne.—————————————–

Artículo 17°: Comedores y Cocinas

  1. El ambiente donde se elaboran los alimentos, debe contar la pared con azulejos cerámicos con mínimo de 70 cm. a partir de la superficie de la mesada, asimismo deberán poseer paredes revocadas y pintadas en buenas condiciones y pisos de material impermeable, mosaicos o cerámicos;
  2. Piletas en número necesario para el lavado de útiles de trabajo con el correspondiente servicio de agua corriente y desagües conectados al pozo resumidero, quedando terminantemente prohibido lavar ropas en dichas piletas. Cada una de ellas poseerá el correspondiente escurridero para vajilla limpia y sucia;
  3. Se prohíbe la existencia de elementos que no sean utensilios, enseres de trabajo y artículos necesarios para la confección de comidas diarias y que no garanticen la higiene.
  4. Un baño por Sexo.
  5. Deben contar con Certificado de análisis de agua otorgado por el área correspondiente del Hospital local.-

Artículo 18°: Bares y confiterías:

  1. Instalación de agua corriente.-
  2. Pileta para el lavado de copas y vasos.-
  3. Bandeja escurridora de acero (mesada) con inclinación hacia la pileta
  4. Piso de cerámicos, mosaicos o cemento alisado
  5. Bares: un baño.
  6. Confiterías: un baño por sexo.-

Artículo 19°: De las Confiterías bailables y pub, salones de esparcimiento nocturnos:

  1. Instalación de agua corriente.-
  2. Pileta para el lavado de copas y vasos.-
  3. Bandeja escurridora (mesada) de acero con inclinación hacia la pileta
  4. Piso cerámicos; mosaicos; o cemento alisado.-
  5. Un baño por sexo.-
  6. Que posean una salida de emergencia (puertas que abran hacia fuera).-

CAPITULO III

Infracciones

Artículo 20º: Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza la personas físicas o jurídicas titulares del fondo del comercio y/o quien en definitiva tenga a su cargo la explotación de la actividad para la cual se expidió la habilitación que responderá por sus actos y por los actos de sus dependientes.—————-

Artículo 21°: La Municipalidad será la autoridad competente para aplicar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, teniendo facultad para inspeccionar los locales siempre que lo considere necesario.————————————————————————-

Artículo 22°: Penalidades y multas. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con penalidades y multas cuyos montos tarifarios se establecen:

  1. Por trabajar sin habilitación comercial:  Clausura preventiva inmediata, y multa de cincuenta módulos
  2. Por trabajar con habilitación comercial vencida: 

1° vez: Multa de cincuenta módulos.-

2° vez: Multa de setenta y cinco módulos.-

3° vez: Multa de cien módulos y clausura hasta la regularización de la situación.-

  1. Por no contar con los recibos del pago de cuotas de licencia comercial:

1º vez: Multa de cincuenta módulos.-

2° vez: Multa de setenta y cinco módulos.-

3º vez: multa de cien módulos y clausura hasta la regularización de la situación.-

  1. Por trabajar con rubros no declarados: 

1° vez: Multa de cincuenta módulos.-

2° vez: Multa de setenta y cinco módulos.-

3° vez: Multa de cien módulos y clausura hasta la regularización de la situación.-

  1. Por trabajar con habilitación en trámite o permiso de funcionamiento vencido: Multa de cincuenta módulos y clausura, si en un plazo de 36 horas no regulariza la situación.-
  2. En caso de disponerse clausuras estas no podrán ser por un término Inferior a las 48 horas. 
  3. Las clausuras podrán aplicarse como principal o accesorio conjuntamente con la sanción de multa  será de cumplimiento obligatorio dentro de los siete días comenzando a contar desde la fecha en que quede firme la sanción.-

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 23°: Comprobada la infracción se labrará acta circunstanciada de todo lo verificado, con la presencia del propietario o responsable: En el mismo acto se notificará que en el plazo de cinco días hábiles podrá presentar descargo correspondiente ante el Juez de Faltas Municipal.—————————————————————————————

Artículo 24°: Las intimaciones y sanciones deberán ser cumplidas y acatadas en forma inmediata.———————————————————————————————————–

Artículo 25°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo; promulgada la presente, comuníquese al Departamento de Recaudación Municipal y Cumplido, ARCHÍVESE.——–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiún días del mes de Agosto del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 903/12.HCD.GC.—————————————

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