Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela Fiscal 24 del Lote 36-e, Chacra 4, Bº Malvinas.-
VISTO:
La solicitud de terreno fiscal presentado por el Sr. MUERZA, Carlos Fabián DNI. Nº 29.500.364, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 27 de Febrero de 2015, el Sr. Muerza manifiesta que destinará el terreno solicitado a la construcción de su vivienda familiar.-
Que el Sr. Muerza, nativo de Gobernador Costa, ha presentado copia de los documentos nacionales de identidad propio y de su grupo familiar, cumpliendo con los demás requisitos exigidos en las reglamentaciones para la adjudicación de tierras fiscales.-
Que la Comisión de Tierras Municipales de este HCD ha mantenido una reunión con el Sr. Muerza, oportunidad donde se le informó sobre todas las obligaciones y plazos a los que quedará sujeto en oportunidad de una eventual adjudicación de un terreno fiscal y las condiciones que poseen los inmuebles actualmente en disponibilidad.-
Que en sector 4, Barrio Malvinas de esta localidad, existe disponibilidad de terrenos con medidas aptas para la construcción de vivienda familiar, en el loteo de los Lotes 36d y 36e del sector 4, sin el servicio de Gas natural, aspecto que fuera debidamente informado al Sr. Muerza en la reunión que mantuvo con la Comisión de Terrenos.-
Que precisamente mediante la Ordenanza Municipal Nº 001/2015.MGC., el Estado Municipal ha recuperado la administración de la Parcela 24 de la redistribución del Lote 36-e, Chacra 4 del Barrio Malvinas, inmueble libre de mejoras y apto para su otorgamiento.-
Que es el Concejo Deliberante el encargado de la administración y régimen de la tierra fiscal municipal, según la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 Bis.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN de la Parcela 24 de la Redistribución del Lote 36-e con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27.769 del Expediente P 086 – 12, Tomo 261, Folio 53, Chacra 4, Circunscripción 1, Barrio Malvinas de Gobernador Costa, a favor del Sr. MUERZA, Carlos Fabián DNI. Nº 29.500.364, a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.———————————————–
Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL TITULAR DEL PERMISO:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta 3 meses contados a partir de la adjudicación.-
- Plazo de hasta dos años para la construcción de la vivienda familiar, debiendo solicitar prórroga ante la municipalidad en caso de verse imposibilitada en su cumplimiento.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- En ningún caso el titular del permiso podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:
Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º.———————–
Artículo 4º: CERTIFICADO DE AMOJONAMIENTO:
Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.————————————————————–
Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 24 de la Redistribución del Lote 36-e con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27.769 del Expediente P 086 – 12, Tomo 261, Folio 53, Chacra 4, Circunscripción 1, Barrio Malvinas de Gobernador Costa el Sr MUERZA, Carlos Fabián debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.–
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 7º: De Forma.————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintiún días del mes de Abril de Dos mil quince, según consta en Acta Nº 966/15.HCD.GC.—————————–
