Año: 2021 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación Parcela 72, Macizo 13, Sector 4 a favor Sr. CARRILLO, Adrián DNI. Nº 29.772.239.

Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 72, Macizo 13, Sector 4 a favor Sr. CARRILLO, Adrián DNI. Nº 29.772.239.-

VISTO:

La Nota de fecha 18 de Marzo de 2021 presentada por el Sr. CARRILLO, Adrián DNI Nº 29.772.239, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Carrillo efectuó una solicitud de adjudicación a su favor de un terreno con destino a la ejecución de micro emprendimiento familiar: Vivero de plantas nativas y autóctonas de la zona, árboles frutales, plantas de interior y exterior, acopio de abonos orgánicos, tierra negra, semillas, etc.-

Que se ha realizado una reunión entre la Comisión de terrenos municipales de este Concejo Deliberante y el solicitante, oportunidad en que se pudo conocer detalles ampliados y puntuales del proyecto.-

Que como segunda etapa del proyecto, el Sr. Carrillo prevé la construcción de su vivienda familiar.-   

Que la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC., establece las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal.- 

Que este Concejo Deliberante alienta los micro-emprendimientos de vecinos, tratándose el presente caso como único en la localidad.-

Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante Municipal según lo tiene previsto la Constitución Provincial en su Artículo 233, Incisos 1 y 10, la Ley XVI – Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC.-  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades conferidas por Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 72 de 646,45m2 del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, a favor del Sr. CARRILLO, Adrián DNI Nº 29.772.239 a los fines exclusivos de ejecución del Proyecto “Vivero de Plantas Nativas y Autóctonas y otros”——————————————-

Artículo 2 º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO:

  1. Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
  2. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  3. Plazo de hasta dos (2) años para la ejecución del Proyecto “Vivero de Plantas Nativas y Autóctonas y otros”.-
  4. En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de ejecución del Proyecto “Vivero de Plantas Nativas y Autóctonas y otros”.-
  5. En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 72 del Macizo 13, Sector 4 de Gobernador Costa.-

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO:

El presente Permiso Precario de Ocupación se tendrá por caducado ante la acreditación del incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza o de las previsiones de la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.—————–

Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-

Artículo 5º: DE LA ADJUDICACIÓN EN VENTA: 

A los fines de la Adjudicación en Venta, para la posterior tramitación del título de propiedad de la Parcela 72 del Macizo 13, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa, el Permisionario debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto del permiso precario de ocupación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a ser fijado en los términos del Artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.———

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 7º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Quince días del mes de Junio del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1122/21.HCD.GC.—————-

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