Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 65 de la Redistribución del Lote 36-c, Sector 4 a favor Sr. REYES, Juan Pablo DNI. Nº 33.774.144 con destino construcción vivienda familiar.-
VISTO:
La Nota de fecha 10 de Marzo de 2024 presentada por el Sr. REYES, Juan Pablo DNI Nº 33.774.144, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Reyes reitera sus solicitudes efectuadas en los años 2022 y 2023, donde solicitaba la adjudicación de un terreno fiscal con destino a la ejecución de su proyecto “construcción Vivienda Familiar única y de Ocupación Permanente”.-
Que el Sr. Reyes reúne los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 061/2017.MGC., donde además se establecen las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal.-
Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante Municipal según lo tiene previsto la Constitución Provincial en su Artículo 233, Incisos 1 y 10, la Ley XVI – Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 65 de la Redistribución del Lote Nº 36-c, Chacra 4, Sector 4, Barrio Malvinas, a favor del Sr. REYES, Juan Pablo DNI Nº 33.774.144 con destino a construcción de una Vivienda Familiar única y de Ocupación Permanente.————————————————————————————
Artículo 2 º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- Plazo de hasta dos (2) años para la ejecución de una Vivienda Familiar única y de Ocupación Permanente.-
- En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de ejecución de una Vivienda Familiar única y de Ocupación Permanente.-
- En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 65 de la Redistribución del Lote Nº 36-c, Chacra 4, Sector 4, Barrio Malvinas.-
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO
Se tendrá por caducado el Permiso Precario de Ocupación ante la acreditación del incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza o de las demás previsiones de la N° 061/2017.MGC.————————————
Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-
Artículo 5º: DE LA ADJUDICACIÓN EN VENTA:
A los fines de la Adjudicación en Venta, para la posterior tramitación del título de propiedad de la Parcela 65 de la Redistribución del Lote Nº 36-c, Chacra 4, Sector 4, Barrio Malvinas de Gobernador Costa, el Permisionario debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto del permiso precario de ocupación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a ser fijado en los términos del Artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.—————————————————————————————————
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Once días del mes de Diciembre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1201/24.HCD.GC.——
