Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 51, Manzana Nº 36c, Chacra 4 a favor Sr. PARRA, Julio Ernesto DNI. Nº 33.774.130.-
VISTO:
La Nota de fecha 01 de Junio de 2023 presentada por el Sr. PARRA, Julio Ernesto DNI Nº 33.774.130, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Parra reiteró su solicitud de adjudicación a su favor de un terreno fiscal con destino a la ejecución de una vivienda a ser habitada por su grupo familiar.-
Que el Sr. Parra cumplimenta los requisitos vigentes a los fines de la adjudicación de una parcela fiscal.-
Que la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC., establece las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal.-
Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante Municipal según lo tiene previsto la Constitución Provincial en su Artículo 233, Incisos 1 y 10, la Ley XVI – Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 51 de la Manzana Nº 36c, Chacra 4, Barrio Malvinas, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, Chubut, a favor del Sr. PARRA, Julio Ernesto DNI Nº 33.774.130, a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.———————————————————————
Artículo 2 º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- Plazo de hasta dos (2) años para la ejecución del Proyecto construcción de una vivienda familiar.-
- En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de ejecución del Proyecto construcción de vivienda familiar.-
- En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 51 de la Manzana Nº 36c, Chacra 4 de Gobernador Costa.-
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO
Se tendrá por caducado el Permiso Precario de Ocupación ante la acreditación del incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza o de las previsiones de la N° 061/2017.MGC.———————————————-
Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-
Artículo 5º: DE LA ADJUDICACIÓN EN VENTA:
A los fines de la Adjudicación en Venta, para la posterior tramitación del título de propiedad de la Parcela 51 de la Manzana Nº 36c, Chacra 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa, el Permisionario debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto del permiso precario de ocupación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a ser fijado en los términos del Artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.—————————————————————————————————
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Once días del mes de Julio del año Dos mil veintitrés, según consta en Acta Nº 1166/23.HCD.GC.—————–
