Tema: Permiso precario de Ocupación Parcela 33 de Redistribución de Lotes 36d y 36e a favor Sr. MARTÍNEZ, Eduardo DNI. M N° 5.404.750.-
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. MARTÍNEZ, Eduardo DNI. M N° 5.404.750 mediante Nota de fecha 16 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante manifiesta su necesidad de acceder a un terreno fiscal el cual lo destinará a la construcción de su vivienda familiar.-
Que el Sr. Martínez acredita grupo familiar con la presentación de los respectivos documentos nacionales de identidad de cada integrante.-
Que en la redistribución de los Lotes 36d y 36e de la Chacra 4 existe disponibilidad de un terreno fiscal con las características necesarias para la construcción de una vivienda.-
Que dicho inmueble posee servicios de agua potable y tendido de energía eléctrica, no así de Gas Natural, aspectos que fueron debidamente informados al solicitante en reunión efectuada por esta Comisión en el día de la fecha.-
Que la administración de la Tierra Fiscal es facultad exclusiva de este Concejo Deliberante, según lo prescribe la Constitución Provincial, la Ley XVI N° 46, y la reglamentación local, la Ordenanza Municipal N° 11/85 “Bis”.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN de la Parcela 33 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e con frente a la calle 2 de abril, según Plano del Expediente P 952 – 09, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa, a favor del Sr. MARTÍNEZ, Eduardo DNI. M N° 5.404.750, a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.———————————————————————————————-
Artículo 2º: Requisitos mínimos a cumplimentar por el titular del permiso:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta 3 meses contados a partir de la adjudicación.-
- Plazo de hasta dos años para la construcción de la vivienda familiar, debiendo solicitar prórroga ante la municipalidad en caso de verse imposibilitada en su cumplimiento.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- En ningún caso el titular del permiso podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.-
Artículo 3º: Causales de caducidad:
Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.————————————————————————————————
Artículo 4º: Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.———————————
Artículo 5º: Del título de propiedad:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 33 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e con frente a la calles 2 de abril, según Plano del Expediente P 952 – 09, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa el Sr. MARTÍNEZ, Eduardo DNI. M N° 5.404.750 debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.————————
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 7°: De Forma.————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Diez días del mes de Noviembre del año Dos mil quince, según consta en Acta N° 979/15HCD.GC.——————-
