Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 32 del Macizo 13, Sector a favor de la Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda.-
VISTO:
La solicitud de terreno presentada por la Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda., Matrícula Nº 53134, con domicilio en calle J.M Estrada Nº 280 de Gobernador Costa, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 18 de Marzo de 2015, la cual dio inicio al Expediente Nº 08/2015.HCD.GC., la Cooperativa “El Génoa” efectuó formalmente su solicitud de un terreno municipal con las dimensiones aptas para la construcción de un galpón obrador de 12m x 10m de dimensiones.-
Que dicha Cooperativa, debidamente constituida según la documentación presentada y agregada al Expediente, se dedica a la ejecución de obras con fondos provenientes del Gobierno Nacional, las cuales por estos días consisten en: un plan de diez (10) viviendas y el Proyecto de Centro Integrador Comunitario (CIC) en nuestra localidad.-
Que se ha realizado una reunión entre la Comisión de Tierras Municipales e integrantes de la Cooperativa “El Génoa” oportunidad en que clarificaron las obligaciones y requisitos que dicha entidad afrontará en el eventual caso de resultar adjudicataria de un terreno municipal.-
Que la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 11/85 “Bis”, facultan de manera exclusiva a este Concejo Deliberante a los fines de la administración y régimen de la Tierra fiscal municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORIZACIÓN:
Autorízase el Permiso Precario de Ocupación del terreno fiscal denominado Parcela 32 del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, Chubut, según Plano Nº 23659, Registrado en la Dirección General de Catastro e Información Territorial al Tomo 221 – Folio 37, a favor de la Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda., Matrícula Nº 53134, a los fines exclusivos de la ejecución de un galpón obrador de 12m x 10m de dimensiones.—————————————————————————————————
Artículo 2º: OBLIGACIONES:
La Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda., Matrícula Nº 53134 tiene hasta sesenta (60) días, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto General de la Obra a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes.—————————————————————————————–
Artículo 3º: La Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda., Matrícula Nº 53134 tiene un plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de comenzar con la ejecución de las obras presentadas en el Proyecto Definitivo y hasta dos (2) años para su finalización en un cien por ciento.————
Artículo 4º: La Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda., Matrícula Nº 53134 tiene un plazo de hasta tres (3) meses a los fines de realizar el cercado perimetral de la Parcela 32 de una superficie de 582 m2 del Macizo 13 de Gobernador Costa.———————————
Artículo 5º: La Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda., Matrícula Nº 53134 no podrá modificar el rubro por el cual se le otorgó el terreno fiscal por un plazo no menor a dos (2) años a partir de la finalización del cien por ciento de la obra. En este caso se aplicará lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 033/2012 del Procedimiento de habilitaciones comerciales.————————————————————————————————-
Artículo 6º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 32 del Macizo 13 de una superficie de 582 m2, según Plano Nº 23659, la Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda., Matrícula Nº 53134 debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.————————
Artículo 7º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO
El Permiso Precario de Ocupación autorizado en el Artículo 1º caducará automáticamente cuando se encuentren acreditados los siguientes hechos:
- Incumplimiento, por parte de Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda., en la ejecución del galpón obrador de 12m x 10m de dimensiones.-
- Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto, a excepción de requerimiento formal del ocupante y posterior autorización expresa de la Municipalidad.-
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza.-
- Disolución de la Cooperativa de Trabajo “El Génoa” Ltda. Matrícula Nº 53134.-
Artículo 8º: AMOJONAMIENTO DEL LOTE
Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.—————————————————————
Artículo 9º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 10º: De Forma.—————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Dieciséis días del mes de Junio del año Dos mil quince, según consta en Acta Nº 970/2015.HCD.GC.———–
