Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 3 de la Manzana N° 24, Sector 4 a favor del Sr. BELTRÁN, Nelson Gustavo con destino micro-emprendimiento Veterinaria.-
VISTO:
La Nota de fecha 03 de Agosto de 2020 presentada por el Sr. BELTRÁN, Nelson Gustavo DNI. N° 17.879.198, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Beltrán efectuó la solicitud de adjudicación a su favor de un terreno fiscal con destino a la ejecución de un micro emprendimiento del rubro veterinaria.-
Que en el marco de la Comisión que entiende en materia de terrenos municipales, se ha realizado una reunión con el profesional veterinario oportunidad en que se pudo conocer en detalle el proyecto, su especialidad, la inversión, la generación de puestos de trabajo, etc.-
Que la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC., establece las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal.-
Que este Concejo Deliberante alienta los micro-emprendimientos de vecinos emprendedores, en este caso de una especialidad profesional poco explotada en nuestra localidad.-
Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante Municipal según lo tiene previsto la Constitución Provincial en su Artículo 233, Incisos 1 y 10, la Ley XVI – Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 3 de la Manzana N° 24, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, Chubut, a favor del Sr. BELTRÁN, Nelson Gustavo DNI. N° 17.879.198, a los fines exclusivos de ejecución de un micro emprendimiento del rubro Veterinaria.——————————————————————–
Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- Plazo de hasta dos (2) años para la ejecución del micro emprendimiento del rubro Veterinaria.-
- En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de ejecución de micro emprendimiento del rubro Veterinaria.-
- En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 3 de la Manzana N° 24, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa.-
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:
Incumplimiento por parte del Permisionario de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza o de las previsiones que figuran en la Ordenanza N° 061/2017.MGC.—————————————————————————————————
Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-
Artículo 5º: ADJUDICACIÓN EN VENTA:
A los fines de la Adjudicación en Venta, para la posterior tramitación del título de propiedad de la Parcela 3 del Macizo N° 24, Sector 4, Circunscripción 1 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa, el Permisionario debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto del permiso precario de ocupación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio según lo previsto en Artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.——-
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 7º: De Forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre del año Dos mil veinte, según consta en Acta Nº 1105/20.HCD.GC.——-
