Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 29, Macizo 13, Sector 4 a favor Sr. ÁLVAREZ, Carlos Omar DNI. Nº 33.529.346.-
VISTO:
La Nota de fecha 12 de Marzo de 2021 presentada por el Sr. ÁLVAREZ, Carlos Omar DNI Nº 33.529.346, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Álvarez solicita la adjudicación a su favor de un terreno con destino a la ejecución del micro emprendimiento “Taller de Herrería y Soldadura”.-
Que de concretarse dicha adjudicación de terreno, el Sr. Álvarez informa que además del micro emprendimiento, construirá allí su vivienda familiar, siendo ello una segunda etapa.-
Que la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC., establece las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal.-
Que este Concejo Deliberante alienta los micro emprendimientos de vecinos en búsqueda de una salida laboral.-
Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante Municipal según lo tiene previsto la Constitución Provincial en su Artículo 233, Incisos 1 y 10, la Ley XVI – Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades conferidas por Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 29 de 498,75m2 del Macizo 13 del Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, a favor del Sr. ÁLVAREZ, Carlos Omar DNI Nº 33.529.346 a los fines exclusivos de ejecución del Proyecto “Taller de Herrería y Soldadura”.———————————————————–
Artículo 2 º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- Plazo de hasta dos (2) años para la ejecución del Proyecto “Taller de Herrería y Soldadura”.-
- En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de ejecución del Proyecto “Taller de Herrería y Soldadura”.-
- En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 29 del Macizo 13, Sector 4 de Gobernador Costa.-
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO:
El presente Permiso Precario de Ocupación se tendrá por caducado ante la acreditación del incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza o de las previsiones de la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.—————–
Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-
Artículo 5º: ADJUDICACIÓN EN VENTA:
A los fines de la Adjudicación en Venta, para la posterior tramitación del título de propiedad de la Parcela 29 del Macizo 13, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa, el Permisionario debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto del permiso precario de ocupación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a ser fijado en los términos del Artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.———
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 7º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Quince días del mes de Junio del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1122/21.HCD.GC.—————-
