Año: 2019 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación Parcela 1, Manzana N° 36c a favor del Sr. LUGLI, Pedro Ángel c/destino construcción vivienda familiar.

Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 1, Manzana N° 36c a favor del Sr. LUGLI, Pedro Ángel c/destino construcción vivienda familiar.-

VISTO:

La Nota de fecha 20 de Marzo de 2019 presentada por el Sr. LUGLI, Pedro Ángel DNI. N° 36.393.354, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Lugli  efectúa la solicitud de adjudicación a su favor de un terreno fiscal con destino a la construcción de una vivienda familiar.

Que en la Manzana N° 36c, Chacra 4, Sector 4, Barrio Malvinas han surgido nuevas mensuras que trazan nuevos terrenos, libres de mejoras, los cuales reúnen las características necesarias para la radicación de viviendas familiares.-

Que la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC., establece las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal.- 

Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante Municipal según lo tiene previsto la Constitución Provincial en su Artículo 233, Incisos 1 y 10, la Ley XVI – Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC.-  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 1 de la Manzana N° 36c, Chacra 4, Sector 4, a favor del Sr. LUGLI, Pedro Ángel DNI. N° 36.393.354 a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.—————————————————-

Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO:

  1. Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
  2. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  3. Plazo de hasta dos (2) años para la construcción de la vivienda familiar, contados en días seguidos desde la notificación de la presente ordenanza.-
  4. En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.-
  5. En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 1 de la Manzana N° 36c, Chacra 4, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa.-.-

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:

Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza o de las previsiones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.-

Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-

Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: 

A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 1 de la Manzana N° 36c, Chacra 4, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa, el Permisionario debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.———————————————————-

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Siete días del mes de Mayo del año Dos mil diecinueve, según consta en Acta Nº 1058/19.HCD.GC.——————

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