Año: 2014 Ordenanza N°: Fecha: 2014-03-25

Ordenanza: PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN del lote 18 del Macizo 18 subdivisión del ex lote F de la Manzana Nº 142 a la Sra. SAIHUEQUE, Iris Griselda DNI. Nº 35.886.934 

Tema: PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN del lote 18 del Macizo 18 (subdivisión del ex lote F de la Manzana Nº 142 a la Sra. SAIHUEQUE, Iris Griselda DNI. Nº 35.886.934 

VISTO:

La solicitud de terreno fiscal presentada por la Sra. SAIHUEQUE, Iris Griselda DNI. Nº 35.886.934, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota fecha 10 de marzo de 2014, la Sra. Saihueque manifiesta la necesidad de acceder a un terreno para la construcción de su vivienda familiar.-

Que la Sra. Saihueque ha presentado copia de los documentos nacionales de identidad de su grupo familiar, cumpliendo además los demás requisitos exigidos en las ordenanzas para la adjudicación de tierras fiscales.-

Que en el Macizo 18 (ex manzana Nº 142) del Barrio Malvinas, existe la disponibilidad de un lote, precisamente producto de la Subdivisión de la original parcela f, en este caso el Lote 18, el cual cuenta con todos los servicios.-

Que es el Concejo Deliberante el encargado de la administración y régimen de la tierra fiscal municipal, según la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 Bis.-  

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorízase el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN del lote 18 del Macizo 18 (subdivisión del ex lote F de la Manzana Nº 142) Sector 4 Barrio Malvinas, de Gobernador Costa, a favor de la Sra. SAIHUEQUE, Iris Griselda DNI. Nº 35.886.934 a los fines exclusivos de construcción de vivienda familiar.———————————————————

Artículo 2º:  REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LA ADJUDICATARIA:

  1. Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de la adjudicación.-
  2. Plazo de hasta dos (2) años para la construcción de la vivienda familiar, debiendo solicitar prórroga ante la municipalidad en caso de verse imposibilitada en su cumplimiento.-
  3. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  4. En ningún caso la adjudicataria podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:

Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º.———————–

Artículo 4º: Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————-

Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: 

A los fines de la obtención del título de propiedad de lote 18 del Macizo 18 (subdivisión del lote F de la Manzana Nº 142) Sector 4 Barrio Malvinas, de Gobernador Costa, la Sra. SAIHUEQUE, Iris Griselda DNI. Nº 35.886.934 debe acreditar, ante la Municipalidad de Gobernador Costa, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.————————

Artículo 6º: De Forma.———————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de Marzo del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 941/14.HCD.GC.——————————-

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