Año: 2018 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 6 de la Manzana N° 36c a favor Sr. HUENCHILLÁN, Alfredo David DNI. Nº 23.257.924.

Tema: Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 6 de la Manzana N° 36c a favor Sr. HUENCHILLÁN, Alfredo David DNI. Nº 23.257.924.-

VISTO:

La Nota de fecha 15 de Marzo de 2018 presentada por el Sr. HUENCHILLÁN, Alfredo David DNI. Nº 23.257.924,  y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Huenchillán solicita la adjudicación a su favor de un terreno fiscal con destino a la construcción de una vivienda a ser ocupada por su grupo familiar.-

Que el Sr. Huenchillán informando además que no posee ninguna propiedad inmueble en la localidad.- 

Que en la Manzana N° 36c del Barrio Malvinas han surgido nuevas mensuras que trazan nuevos terrenos, libres de mejoras, los cuales reúnen las características necesarias para la radicación de viviendas familiares.-

Que la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC., establece las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal.- 

Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante Municipal según lo tiene previsto la Constitución Provincial en su Artículo 233, Incisos 1 y 10, la Ley XVI – Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC.-  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 6 de la Manzana N° 36c Chacra 4, Sector 4 a favor del Sr. HUENCHILLÁN, Alfredo David DNI. Nº 23.257.924 a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.—————————————-

Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO:

  1. Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
  2. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  3. Plazo de hasta dos (2) años para la construcción de la vivienda familiar, contados en días seguidos desde la notificación de la presente ordenanza.-
  4. En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.-
  5. En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 6 de la Manzana N° 36c Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa.-

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:

Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza o de las previsiones de la Ordenanza N° 061/2017.MGC.——————————

Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-

Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: 

A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 6 de la Manzana N° 36c, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa, el Sr. HUENCHILLÁN, Alfredo David DNI. Nº 23.257.924 debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.————————

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta N° 1050/18.HCD.GC.—- 

Scroll al inicio