Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación actual Lote 4 de la Manzana Nº 2, Sector 4 Bº Malvinas a favor  Sra. COLIÑIR, Nebay Bernardett DNI. Nº 35.382.338, y el Sr. SEPÚLVEDA, Miguel DNI. Nº 33.060.612 p/construcción de vivienda familiar.

Tema: Permiso Precario de Ocupación actual Lote 4 de la Manzana Nº 2, Sector 4 Bº Malvinas a favor  Sra. COLIÑIR, Nebay Bernardett DNI. Nº 35.382.338, y el Sr. SEPÚLVEDA, Miguel DNI. Nº 33.060.612 p/construcción de vivienda familiar.-

VISTO:

La Nota de fecha 03 de Marzo de 2016 presentada por la Sra. COLIÑIR, Nebay Bernardett DNI. Nº 35.382.338, y el Sr. SEPÚLVEDA, Miguel DNI. Nº 33.060.612 s/solicitud de un terreno fiscal con destino construcción vivienda familiar,  y 

CONSIDERANDO:

Que ha surgido recientemente disponibilidad de un terreno fiscal con el recupero del Lote 4 de la Manzana Nº 2 (ex lote b-6 de la Manzana Nº 129) Sector 4 del Barrio Malvinas, según Ordenanza Nº 024/2016.-

Que la Sra. Coliñir y el Sr. Sepúlveda han presentado fotocopias de sus respectivos DNIs junto al de sus hijos, constituyendo de tal manera grupo familiar.-

Que los solicitantes cumplimentan con los demás requisitos exigibles en la reglamentación de tierras fiscales municipales.- 

Que a los fines del otorgamiento de una tierra fiscal deben quedar establecidas claramente las condiciones y exigencias a las que la parte adjudicataria queda sujeta una vez iniciada la ocupación.- 

Que la administración de la tierra fiscal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante, lo cual se encuentra prescripto en la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 “Bis”.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: OTÓRGUESE el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN del Lote 4 de la Manzana Nº 2 (ex lote b-6 de la Manzana Nº 129) Sector 4 del Barrio Malvinas, Gobernador Costa, a favor de la Sra. COLIÑIR, Nebay Bernardett DNI. Nº 35.382.338, y el Sr. SEPÚLVEDA, Miguel DNI. Nº 33.060.612 con los fines exclusivos de construcción de vivienda familiar.-

Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR LOS TITULARES DEL PERMISO:

  1. Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
  2. Plazo de hasta dos años para la construcción de la vivienda familiar, contados en días seguidos desde la notificación de la presente ordenanza, debiendo solicitar prórroga ante el Concejo Deliberante en caso de verse imposibilitados en su cumplimiento.-
  3. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  4. En ningún caso los Titulares del Permiso podrán modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupan.-
  5. En ningún caso los titulares del permiso podrán vender, alquilar o transferir el Lote 4 de la Manzana Nº 2 (ex lote b-6 de la Manzana Nº 129) Sector 4 del Barrio Malvinas, Gobernador Costa.-

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:

Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente.-

Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-

Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: 

A los fines de la obtención del título de propiedad del Lote 4 de la Manzana Nº 2 (ex lote b-6 de la Manzana Nº 129) Sector 4 del Barrio Malvinas, Gobernador Costa, la Sra. COLIÑIR, Nebay Bernardett DNI. Nº 35.382.338, y el Sr. SEPÚLVEDA, Miguel DNI. Nº 33.060.612 deben acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.—————————–

Artículo 6º: De Forma.—————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Doce días del mes de Julio del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 993/2016.HCD.GC.—————–

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