Año: 2024 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Paritarias 2024, mes de Diciembre/Enero 2025.

Tema: Paritarias 2024, mes de Diciembre/Enero 2025.-

VISTO:

El Acta de Paritarias de fecha 18 de Diciembre de 2024 entre la Municipalidad de Gobernador Costa y los Empleados de Planta Permanente Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que según el acuerdo cerrado entre las partes, explicitado en el Acta de fecha 18 de Diciembre de 2024, se estableció un incremento salarial para los empleados de Planta Permanente Municipal de Tres por ciento (3%) aplicable a partir de la liquidación de los haberes del mes de Diciembre de 2024 y seis por ciento (6%) pagadero con los haberes del mes de Enero de 2025.-

Que es menester informar al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSS) sobre los incrementos salariales acordados en el Acta del Visto, a los efectos de que se contemple con dicha medida a los Jubilados de la Municipalidad de Gobernador Costa.-

Que a todos los efectos es necesario la emisión de una ordenanza municipal.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: RATIFÍQUESE el incremento salarial de Tres por ciento (3%) al básico, de los Empleados de Planta Permanente de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, pagadero con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2024 y seis por ciento (6%) pagadero en los haberes del mes de Enero de 2025.———————-

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 3º: Comuníquese al al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSS).——————

Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria de Prórroga, a los Veintisiete días del mes de Diciembre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1204/24.HCD.GC.——————————————————————————————–

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