Tema: Ordenanza del servicio de Taxis s/suspensión temporaria de aplicación del Art. 17, Inc. a).-
VISTO:
El artículo 17, inciso a) de la Ordenanza N° 064/2014.MGC., y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa exige a quienes brinden el servicio de taxi contar con un vehículo que tenga como mínimo CINCO (5) años de antigüedad, como requisito para obtener o mantener la habilitación municipal.-
Que la Pandemia por SARS-CoV-2 ha impedido a los prestadores del servicio desarrollar con normalidad su tarea, dificultando el recambio de las unidades con la periodicidad que exige la normativa.-
Que razones de estricta justicia hacen necesario la suspensión de esta exigencia para el mantenimiento de la habilitación, no así para quienes soliciten nuevas habilitaciones.-
Que dicha suspensión regirá hasta el 31 de Diciembre de 2022.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: SUSPÉNDASE la aplicación de la exigencia prevista en el Artículo 17, inciso a) de la ordenanza Municipal N° 64/2014.MGC. para el mantenimiento de las habilitaciones de licencias de taxis hasta el día 31 de Diciembre de 2022.——————————————-
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintiocho días del mes Septiembre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1129/21.HCD.GC.———————–
