Tema: Nuevos Rubros s/Creación.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, y
CONSIDERANDO:
Que el contexto de actividades comerciales de nuestra localidad mostró una dinámica que superó lo que tiene previsto la Ordenanza Nº 018/92 – 1 que regula lo concerniente a rubros comerciales.-
Que en esta oportunidad, ante la creación de nuevos rubros se han definido los montos para la habilitación comercial de cada sección y por el Derecho de Habilitación e Inscripción.-
Que a los fines de adaptar la normativa a la realidad actual, resulta necesario la modificatoria de la Ordenanza Nº 018/92 – 1, creando rubros nuevos que respondan al actual contexto comercial de la localidad.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVINº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: CRÉASE el Rubro denominado VENTA DE INSUMOS DE INFORMATICA, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————————————–
Artículo 2º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro VENTA DE INSUMOS DE INFORMATICA se establece en doscientos (200) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de cuarenta (40) módulos.————————–
Artículo 3º: CRÉASE el Rubro denominado AGENCIA RECAUDADORA DE SERVICIOS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————————————–
Artículo 4º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro AGENCIA RECAUDADORA DE SERVICIOS se establece en Ciento cuarenta (140) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de Dieciséis (16) módulos.——————-
Artículo 5º: CRÉASE el Rubro denominado AGENCIA RECAUDADORA DE SERVICIOS DE GAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.—————————–
Artículo 6º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro AGENCIA RECAUDADORA DE SERVICIOS DE GAS se establece en Un mil doscientos (1200) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de Ciento cincuenta (150) módulos.———————————————————————————————————–
Artículo 7º: CRÉASE el Rubro denominado ALQUILER DE MANTELERIA Y VAJILLAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————————————–
Artículo 8º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro ALQUILER DE MANTELERIA Y VAJILLAS se establece en sesenta (60) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de ocho (8) módulos.————————————
Artículo 9º: CRÉASE el Rubro denominado ALQUILER DE PLAZAS BLANDAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.—————————————————
Artículo 10º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro ALQUILER DE PLAZAS BLANDAS se establece en Veintiocho (28) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de Ocho (8) módulos.———————————–
Artículo 11º: CRÉASE el Rubro denominado POLLERIA, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:
- Local con dimensiones de Tres (3) metros de largo por Tres (3) metros de ancho, como mínimo.-
- El local contará con dos (2) metros de azulejos en sus paredes (contados desde el suelo), una bacha y mesada de fácil lavado en sector de manipulación de alimentos.-
- Disponer de agua corriente fría y caliente.-
- Disponer de heladera exhibidora de alimentos.-
- Disponer de luz blanca en sector de manipulación de alimentos.-
Artículo 12º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro POLLERIA se establece en Ciento Setenta (170) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de Cincuenta (50) módulos.———————————————————–
Artículo 13º: CRÉASE el Rubro denominado LAVADERO DE VEHICULOS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatara los siguientes requisitos:
a) La actividad total de uso deberá funcionar dentro de los límites del predio, incluso el estacionamiento de las unidades en espera y/o terminadas.
b) El propietario tendrá a su cargo la limpieza y mantenimiento de las instalaciones a los fines de un adecuado funcionamiento.
c) La provisión de agua para el lavado de los vehículos deberá realizarse siempre y únicamente desde una perforación que estará a cargo del propietario.
d) El servicio de lavado de vehículos deberá ser realizado con hidrolavadoras.-
e) Deberá proveerse lugar para el estacionamiento mínimo de 3 (tres) automotores.
f) Óptima instalación eléctrica.
g) Separación de Residuos (Secos, Húmedos y Peligrosos).
h) Señalización.
i) Base de trabajo recubierta con piedra redonda del tipo “volcánica” o similares que permita filtrar el agua evitando la generación de charcos.-
Artículo 14º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro LAVADERO DE VEHICULOS se establece en Doscientos cincuenta (250) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Cincuenta (50) módulos.———————–
Artículo 15º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 16º: De Forma.—————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Ocho días del mes de Noviembre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 1001/2016.MGC.——–
