Año: 2017 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Multas por Infracción a la Ordenanza Municipal Nº 026/2007.MGC., de los horarios permitidos para la venta de bebidas alcohólicas.

Tema: Multas por Infracción a la Ordenanza Municipal Nº 026/2007.MGC., de los horarios permitidos para la venta de bebidas alcohólicas.-

VISTOS:

La Ordenanza Municipal Nº 026/2007.MGC. y la Nota Nº 06/17 del Juzgado de Faltas Municipal, y

CONSIDERANDO: 

Que la Ordenanza Municipal Nº 026/2007.MGC., implementó los horarios desde 23:00 a 09:00 horas como prohibitivos para la venta de bebidas alcohólicas al público en comercios habilitados de Gobernador Costa.-

Que en la citada Ordenanza no se prevén multas para los titulares de los comercios habilitados que infrinjan tal restricción.-

Que el Sr. Juez de Faltas Municipal, mediante Nota Nº 06/17 solicita al Concejo Deliberante que se prevean multas por infracciones a la Ordenanza Nº 026/2007.MGC.-

Que se ha realizado reunión de Comisión “A” de Legislación General con el Sr. Comisario de la Policía Provincial Distrito Gobernador Costa, donde se ha analizado la situación en cuestión, oportunidad en que se ha determinado establecer multas ante infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 026/2007.MGC.- 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Establézcanse las siguientes multas cuando se acrediten infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 026/2007.MGC.:

  1. Primera Infracción: Apercibimiento por Escrito al Titular de la Habilitación Comercial por parte del Juzgado de Faltas Municipal.-
  2. Segunda Infracción: Multa equivalente a setenta y dos (72) módulos.-
  3. Tercera Infracción: Multa equivalente a Ciento cuarenta y cuatro (144) módulos.-
  4. Cuarta Infracción: Clausura del local por cuarenta y ocho (48) Horas con más el pago de Multa equivalente a Doscientos ochenta y ocho (288) módulos.-
  5. Quinta Infracción: Clausura del local por Noventa (90) días.-
  6. Sexta Infracción: Clausura definitiva del comercio por retiro de la Licencia Comercial.-

Artículo 2º: A los efectos del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 026/2007.MGC., Inspección Municipal podrá solicitar colaboración de Policía del Chubut Distrito Gobernador Costa.———————————————————————————————–

Artículo 3º: Ante la acreditación de infracción a la Ordenanza 026/2007.MGC., Inspección Municipal o Policía del Chubut, está facultada a decomisar la bebida alcohólica que el infractor haya adquirido, la cual será drenada ante el Juez de Faltas Municipal. En los casos de que los envases sean retornables, los mismos serán devueltos al dueño a posterioridad de vaciar su contenido.—————————————————————————————–     

Artículo 4º: Acreditada que sea una infracción a la Ordenanza Nº 026/2007.MGC., Inspección Municipal podrá instalar carteles en lugares visibles en el local comercial en cuestión con la siguiente leyenda “Este Local Comercial ha infringido la Ordenanza Municipal Nº 026/2007.MGC., de horarios permitidos para la venta de bebidas alcohólicas”.——————————————————————————————————- 

Artículo 5º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintidós días del mes de Agosto del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1016/17.HCD.GC.——–

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