Año: 2018 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Modificación Ordenanza Municipal N° 063/2005.MGC., en su Artículo 2°.

Tema: Modificación Ordenanza Municipal N° 063/2005.MGC., en su Artículo 2°.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 063/2005.MGC., y

CONSIDERANDO:

Que allí se reglamentan los Horarios de cierre de locales nocturnos, Confiterías, bares, pubs, Restaurants, Confiterías Bailables etc., además de contemplarse otros eventos de participación de público.-

Que también, dicha Ordenanza establece la obligatoriedad de contar con custodia policial, (los conocidos “adicionales”) para los eventos denominados “Bailes” y para los locales bailables, solamente.-

Que desde el Juzgado de Faltas Municipal e Inspección Municipal se ha informado a este Concejo Deliberante sobre la constatación de infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/2017.MGC, la cual prohíbe el ingreso de menores de dieciséis (16) años de edad a los locales habilitados como Pubs, Bares o Confiterías Bailables.-

Que a los menores de 16 años de edad les asisten los Derechos del Niño, por cuanto es necesario que el Estado, en este caso el Municipal, active mecanismos para bregar por su protección.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Incorpórese, en el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 063/2005.MGC, el siguiente párrafo:

“Artículo 2º: (…) Para el caso de los locales comerciales habilitados del rubro Pub o Bar y las Confiterías Bailables que abran sus puertas en dichas modalidades, deberán contar con custodia policial de dos (2) efectivos, uno masculino y otro femenino, los días Viernes -madrugada de sábado- y vísperas de feriado”.-   

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Diecinueve días del mes de Junio del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta Nº 1036/18.HCD.GC.———-

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