TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/2014.MGC.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 006/2014 MGC, y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada establece los montos a tributar por el servicio de faena que presta el Matadero Municipal.-
Que la práctica ha demostrado el excesivo monto puesto al cobro en concepto de MENUDENCIAS OVINO y BOVINO.-
Que a modo de ejemplo se pudo observar que un animal bovino cuenta aproximadamente con 10 kilogramos de menudencias por lo que el valor de la misma se equipara al monto fijado para la faena misma del animal.-
Que asimismo será necesario establecer valores diferenciales para aquellos contribuyentes que superen un determinado número de animales faenados, lo que brindará justicia al sistema toda vez que estos proveen a carnicerías contando por su posición en la cadena de valor con un menor margen de ganancia, factor que no se puede soslayar.-
Que razones de salubridad hacen necesario establecer que las menudencias deben ser retiradas al momento del retiro de la carne. De lo contrario se habilitará la inmediata disposición final por parte del encargado del Matadero Municipal.-
Que por último será necesario aclarar legislativamente el concepto de menudencias lo que evitará interpretaciones erróneas.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 1°, inciso k, de la Ordenanza Nº 006/2014.MGC., el que quedará redactado de la siguiente manera: MENUDENCIAS OVINO, por kilo, pesos: CUATRO -($4,00).——————————————————————————————–
ARTÍCULO 2º: Modificase el Artículo 1°, inciso l, de la Ordenanza Nº 006/2014.MGC., el que quedará redactado de la siguiente manera: MENUDENCIAS BOVINO, por kilo, pesos: CINCO -($5,00).————————————————————————————————
ARTÍCULO 3º: Modificase el Artículo 2º, de la Ordenanza Nº 006/2014.MGC., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los valores establecidos para la faena de menudencias ovino y bovino previstos en los incisos k y l del Artículo 1º) de la presente Ordenanza, serán reducidos en un 50% cuando los contribuyentes acrediten superar la faena de CINCUENTA (50) ovinos y DIEZ (10) bovinos en el día.”.———————————
ARTÍCULO 4º: Inclúyase un Artículo Nº 3 a la Ordenanza Nº 006/2014.MGC., el que quedará redactado de la siguiente manera: “El titular del animal faenado deberán retirar las menudencias en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de la faena del animal. La falta de retiro en término de las menudencias o la negativa a abonar la faena de las menudencias por parte del titular posibilitará la inmediata disposición final por parte del en cargado del Matadero Municipal”.————————————————————–
ARTÍCULO 5º: Inclúyase un Artículo Nº 4 a la Ordenanza Nº 006/2014.MGC., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por menudencia del BOVINO la degolladera, los riñones, la entraña, el corazón, chinchulines, tripa gorda y coajo. Se excluye expresamente del concepto de menudencia la cabeza completa, hígado, rabo y grasa”.—————————————————————————————————–
ARTÍCULO 6º: Inclúyase un Artículo Nº 5 a la Ordenanza Nº 006/2014.MGC., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por menudencia del OVINO el corazón, chinchulines, tripa gorda y coajo”.——————————————————
ARTÍCULO 7º: Inclúyase un artículo Nº 6 a la Ordenanza Nº 006/2014.MGC., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Comuníquese al Ejecutivo Municipal.”.——-
ARTÍCULO 8º: Regístrese, Publíquese, Cumplido, Archívese.————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintidós días del mes de abril del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 943/14.HCD.GC.————–
